I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185832

manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia
adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de
arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del
referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los
últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo
que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las
razones anteriormente indicadas.
Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace
necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de
vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19.
En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los
procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya
establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar
compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes.
Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de
arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán
aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina
desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el
poder adquisitivo de las familias. Mientras persista la escalada de precios, resulta
conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al
tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable
a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos
alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria
desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la
tasa interanual de la inflación subyacente.
El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se
reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.
Por otra parte, se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023,
aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la
infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio
normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora
venían disfrutando de aquélla.
Finalmente, se introduce así mismo una línea directa de ayuda a personas físicas de
bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios
ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.
Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido
asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de
vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como
es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda,
se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función
de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la
ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas
aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en
una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de
exclusión financiera. Así, dicho umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el
Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de

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Núm. 311