I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185831

Igualmente, dadas las dificultades que se derivan del actual contexto económico, que
inciden en el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras y de transporte, se
considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen
extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se
refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Finalmente, como consecuencia de la guerra en Ucrania se mantiene el impacto
negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de muchas
empresas y autónomos, con importante reducción de sus ingresos, afectando
directamente a su liquidez y solvencia y, por ende, a su capacidad para hacer frente a
sus obligaciones tanto con otras empresas como con las diversas administraciones
públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.
Con lo que el objetivo de preservar el tejido productivo y garantizar el mantenimiento del
empleo y la actividad, el presente real decreto-ley extiende las medidas adoptadas por el
Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de
naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el
procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o
fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y
Hacienda.
VII
Junto con las medidas de respuesta en el plano económico, se ha desplegado en
España un importante escudo social desde el inicio de la guerra, con el fin de evitar un
aumento de la desigualdad. Entre estas medidas, destacan las relativas al suministro
mínimo y la lucha contra la pobreza energética, anteriormente expuestas, y las relativas
al aumento del ingreso mínimo vital y pensiones no contributivas y protección en el
ámbito de la vivienda. Además de las medidas destinadas a los colectivos más
vulnerables, se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las
rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación.
En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del
Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de
limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de
arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores
exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del
arrendamiento de vivienda. En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta
el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la
renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto
de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de
aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una
evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.
La utilización de esta referencia como límite en la actualización de los contratos de
arrendamiento de vivienda durante un periodo adicional responde a razones de
extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta que si, en la fecha de adopción
de la referida medida a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se resaltaba que la
variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero
el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y ello ponía de

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311