I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-22685)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185830

Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales
durante 2021, resultó imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio
adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes.
Sin embargo, la crisis energética, acentuada por la guerra en Ucrania, junto a todos
los efectos colaterales de este conflicto armado, aconsejan otorgar un margen de tiempo
adicional para que las empresas viables que están pasando por mayores dificultades
puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en
concurso.
En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la
Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de
disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un
período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no
se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del
cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los
ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto
a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la
causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de
administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de
julio.
Por otro lado, las Corporaciones Locales deben contar con suficiente personal para
realizar las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Ahora bien, la realidad actual evidencia un problema estructural de cobertura de los
puestos reservados, que es ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera
con habilitación nacional. En un contexto de importante aumento de los procedimientos y
expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la
ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos
europeos, Next Generation EU, se hace necesario reforzar a las administraciones
locales.
Por ello, con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público
correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000
plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en
el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.
En las convocatorias que se realicen para las plazas que ahora se autorizan, se
especificarán las subescalas que correspondan de las previstas en el artículo 92 bis de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como su
distribución territorial de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada
Comunidad Autónoma. De esta forma se trata de garantizar, en el marco de la
planificación de recursos humanos, una adecuada distribución de las necesidades de
personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional.
La extraordinaria y urgente necesidad de acometer esta medida a través de un
instrumento normativo como es el real decreto-ley deriva del elevado déficit de puestos
vacantes y de la necesidad de garantizar el desempeño de las funciones reservadas en
las entidades locales, que requiere de una correcta asignación de recursos públicos. En
este caso, y para la consecución de estos objetivos, es preciso reforzar de manera
inmediata los medios personales destinados a las funciones de secretaría, comprensiva
de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación,
y el asesoramiento legal, funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional.

cve: BOE-A-2022-22685
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Núm. 311