I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2022-22695)
Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186447

Estas tareas de acondicionamiento se han llevado a cabo de manera progresiva y en
el tiempo desde el inicio del periodo de ejecución de la subvención, conforme a las
necesidades del sistema y las capacidades de las entidades lo han permitido. No
obstante, no ha sido posible completar la totalidad de estos proyectos en el periodo de
ejecución dispuesto inicialmente en el Real decreto 590/2022, de 19 de julio. Ello se ha
debido a que la realización de proyectos de inversión, especialmente el acondicionamiento
y mejora de los espacios, implica en la mayor parte de los casos el bloqueo de las plazas
en las que se realizan estos proyectos, que quedan inutilizadas hasta la finalización del
proyecto de adecuación o acondicionamiento. Durante todo el periodo de ejecución de la
subvención, la tasa de ocupación ha sido superior al 90 %. Por tanto, realizar un proyecto
de inversión implicaba inutilizar una plaza ocupada, lo cual hubiese exigido que se obligara
a la persona ocupante a abandonar la plaza y el sistema de acogida. En consecuencia, se
estima que a 31 de diciembre de este año habrá una cantidad importante de la subvención
destinada a inversiones pendiente de ejecutar por este motivo.
Por tanto, la realización de las obras, así como la adquisición de determinados
equipos cuya instalación exige el bloqueo de las plazas, no se han podido completar no
por voluntad de las entidades subvencionadas, sino por resultar incompatible con la
prestación adecuada de servicios en el sistema de acogida. Esta situación no reduce la
necesidad y oportunidad de llevar a cabo este tipo de actuaciones, sobre todo si se debe
acondicionar recursos de un sistema que ha triplicado sus plazas y capacidades en un
corto espacio de tiempo.
Por ello, es necesario ampliar el periodo de ejecución de las actuaciones realizadas
con cargo a la prioridad IV, que financia los gastos de equipamiento y adaptación de
inmuebles. Con esta propuesta, se permitirá a las entidades que financien con cargo al
Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, las actuaciones de adecuación con cargo a las
cuantías previstas en el real decreto para la prioridad IV las actuaciones financiables
(equipamiento y adaptación de inmuebles) siempre que se trate de actuaciones que se
hubiesen iniciado antes del 31 de diciembre de 2022 o, en caso de ser una fecha
anterior, de la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la
comunicación de asignación de la acción concertada.
Esta modificación permitirá a las entidades completar las actuaciones que ya habían
sido iniciadas en 2022 y que no han podido completarse al final de ese año como
consecuencia de la situación de saturación del sistema que se ha producido a lo largo
del año 2022.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos. También se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad
jurídica, ya que la norma es acorde en rango y contenido con los objetivos que persigue
y regula una situación jurídica de manera clara y objetiva, solucionando los problemas
que pudieran surgir derivados de la propia modificación del real decreto. Atiende
igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente
expuestos en la parte dispositiva y articulado, y al principio de eficiencia, al regular
limitarse a regular estrictamente lo necesario para cumplir sus objetivos.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se han recabado los informes preceptivos del
artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2022-22695
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Núm. 311