I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2022-22695)
Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de
Acogida de Protección Internacional.

El Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a determinadas entidades para la financiación del sistema de acogida de
protección internacional tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en
Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, de
subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal.
Mediante la presente modificación se pretende ampliar el periodo de ejecución de una de
las actuaciones financiables previstas en el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio.
A lo largo del año 2022, el sistema de acogida de protección internacional y temporal
ha tenido que triplicar su capacidad debido al incremento del número de personas
beneficiarias de los recursos y prestaciones del sistema. Este crecimiento tan notable se
ha producido, en primer lugar, como consecuencia de la guerra en Ucrania (más
de 140.000 personas tienen ya reconocido el régimen de protección temporal). La
asistencia a estas personas en el marco del sistema de acogida es una obligación
normativa en virtud, entre otras, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo
de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por
el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España y la Orden
PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en
Ucrania, en conexión con el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo. En segundo lugar, las capacidades del sistema de acogida de
protección internacional han debido aumentarse por el incremento sostenido del número
de solicitudes de protección internacional en la última década. Si el número de
solicitudes de asilo presentadas en 2022 se mantiene estable, a final de año se
alcanzarán las 118.000 solicitudes, máximo histórico en España.
El crecimiento de las capacidades del sistema de acogida se ha financiado mediante
la concesión de subvenciones directas por el Real decreto 590/2022, de 19 de julio. Este
real decreto establecía un periodo de ejecución de las actuaciones financiables de 1 de
mayo a 31 de diciembre de 2022. Entre las actuaciones a financiar en ese periodo se
incluye la apertura de nuevos centros, dispositivos y recursos de acogida para hacer
frente a la llegada masiva de personas procedentes de Ucrania y al incremento de
solicitudes de protección internacional.
Además, la apertura de nuevos recursos hizo necesaria la adquisición e instalación
de determinados equipos, así como la realización de obras de adecuación y
acondicionamiento de los inmuebles y centros en los que estos se encuentra para
prestar los servicios de acogida con los estándares que son de aplicación. Las
actuaciones de adecuación y acondicionamiento se financian con los gastos de
equipamiento y adaptación de inmuebles previstos en la Prioridad IV (artículo 5. 1 d) del
real decreto).

cve: BOE-A-2022-22695
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