I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Subvenciones. (BOE-A-2022-22695)
Real Decreto 1059/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186448

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad,
inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la
financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
El artículo 6 del Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del
Sistema de Acogida de Protección Internacional queda redactado en los siguientes
términos:
«Artículo 6. Periodo de ejecución.
1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados de las
prioridades I.1, I.2, III.3, IV y V podrá extenderse desde el 1 de mayo de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2022.
En el caso de los programas subvencionados con la prioridad IV, el periodo de
ejecución podrá extenderse desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2023. No obstante, no se podrán iniciar ni comprometer nuevos programas
financiados con cargo a esta prioridad desde el 31 de diciembre de 2022 o, en
caso de que fuera anterior, desde la fecha de inicio de los servicios o prestaciones
asignadas en la comunicación de asignación de la acción concertada.
El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en
las resoluciones de concesión correspondientes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en los
que la entidad beneficiaria de la subvención haya sido autorizada para la acción
concertada con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y se les comunicara la
asignación de la prestación de los servicios de acogida, conforme al Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el periodo de ejecución de los programas
subvencionados se extenderá como máximo hasta el día inmediatamente anterior al
inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la comunicación de asignación.
En el caso de los programas subvencionados con la prioridad IV, el periodo de
ejecución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, pero no se podrá
subvencionar con cargo a esta prioridad los programas que se inicien con
posterioridad a la fecha de inicio de los servicios o prestaciones asignadas en la
comunicación de asignación de la acción concertada.»
Disposición transitoria única. Modificación de resoluciones de concesión de
subvenciones otorgadas.
Las resoluciones de concesión de subvenciones ya adoptadas en virtud del Real
Decreto 590/2022, de 19 de julio, se podrán modificar para ampliar el periodo de
ejecución de las actuaciones de la prioridad IV de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de ese real decreto, respetando las limitaciones relativas al periodo de
ejecución establecidas en el artículo 6.

cve: BOE-A-2022-22695
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Núm. 311