I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186424

2. Si la suma de las pensiones públicas percibidas por la persona titular, una vez
revalorizadas, alcanza el límite máximo señalado en el artículo 3.2, se aplicarán las
reglas siguientes:
Primera. Cuando todas las pensiones públicas percibidas por la persona titular
sean revalorizables, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se determinará un límite máximo anual para el importe de los pagos que deban
hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Este límite consistirá en una
cifra que guarde con la cuantía de 42.823,34 euros anuales íntegros la misma proporción
que la pensión de la Seguridad Social guarda en relación con el conjunto de todas las
pensiones concurrentes que correspondan a la misma persona titular.
Dicho límite «L» se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
L = P/T x 42.823,34 euros anuales
Siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2022 de la
pensión a cargo de la Seguridad Social, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el
valor íntegro, en términos anuales, de las restantes pensiones concurrentes de la misma
persona titular en la misma fecha.
b) Obtenido dicho límite, la Seguridad Social solo abonará en concepto de
revalorización de la pensión a su cargo las cantidades debidas en cuanto no excedan de
aquel. En otro caso, deberá proceder a la absorción del exceso sobre dicho límite, en
proporción a la cuantía de cada una de las pensiones concurrentes y a la del exceso
habido en la pensión de la Seguridad Social.
Segunda. Cuando las pensiones ajenas al sistema de la Seguridad Social, en virtud
de su normativa específica, no sean revalorizables, la pensión de la Seguridad Social se
incrementará en el porcentaje señalado en el artículo 3.1 o, en su defecto, en la cantidad
necesaria para que el importe conjunto de todas las pensiones percibidas por la persona
titular, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social, no supere el límite máximo que
se señala en el artículo 3.2, aplicando, en su caso, lo previsto en el artículo 10.3.
3. A efectos de determinar el límite establecido en el apartado 2, cuando entre las
pensiones concurrentes coincidan dos o más de la Seguridad Social, se considerarán
estas como una sola pensión por la aplicación previa de lo dispuesto en el apartado
anterior.
4. Cuando la suma de las pensiones concurrentes supere la cantidad de 42.823,34
euros, en cómputo anual, las de la Seguridad Social no serán objeto de revalorización.
5. Cuando, con ocasión de reconocimientos iniciales, haya de aplicarse el límite
máximo a que se refiere este artículo, se entenderá que las pensiones concurrentes se
han causado simultáneamente cuando las contingencias que las ocasionan se hayan
producido en la misma fecha, con independencia del momento en el que se dicten las
resoluciones o actos de reconocimiento y de sus correspondientes efectos económicos.
Subsección 2.ª

Complementos por mínimos

Artículo 12.
Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de
concurrencia de pensiones.
1. En los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los
complementos por mínimos a que se refieren los artículos 5 a 7 se llevará a cabo de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las
pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo
con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a

cve: BOE-A-2022-22694
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Núm. 311