I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor
cuantía, en cómputo anual. Dicho complemento consistirá en la cantidad necesaria para
alcanzar la referida cuantía mínima.
b) El complemento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
anterior se aplicará a la pensión concurrente determinante de la citada cuantía mínima.
2. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a
ingresos o rendimientos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de
cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.
A efectos de mínimos, las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de
cualquiera de los regímenes públicos de previsión social se considerarán concurrentes
con las pensiones españolas, salvo en el caso de las pensiones con complementos por
mínimos causados con anterioridad a 1 de enero de 2021, en cuyo caso será de
aplicación lo previsto en el artículo 14.4.
Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos abonados, con carácter
compensatorio a las personas pensionistas españolas al amparo del Acuerdo celebrado
entre España y el Reino Unido el 18 de septiembre de 2006 no se computarán a ningún
efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar la cuantía mínima de
las pensiones.
Sección 3.ª

Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

1. No se revalorizarán las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez que concurran con cualquier otra pensión de las mencionadas en el artículo 9,
excepto con las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18
de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su
minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor
parte de su vida fuera del territorio nacional. con la pensión percibida por los mutilados
útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada Guerra Civil española,
cualquiera que fuese la legislación reguladora, con el subsidio de ayuda por tercera
persona a que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y con las
pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la suma de todas las
pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, y las del citado Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez, calculada una y otra en cómputo anual, sea inferior a 7.021,00 euros,
la pensión del mencionado seguro se revalorizará en un importe igual a la diferencia
resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con
cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones de la persona
interesada, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas
prestaciones de carácter periódico.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados precedentes, el importe
de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se tomará en
cuenta a los solos efectos de la suma de las pensiones concurrentes a que se refiere el
artículo 10.1.
4. En los supuestos de concurrencia de pensiones de vejez o invalidez del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con pensiones de viudedad de alguno
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y,
además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, el importe de aquellas
pensiones será de 6.815,20 euros, en cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación del
límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe
se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

cve: BOE-A-2022-22694
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Artículo 13.
Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones.