I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186423

3. En los supuestos en los que la pensión de jubilación compatible con el trabajo
prevista en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
concurra con cualquier otra pensión pública, una vez determinado el importe de la
referida pensión de jubilación, limitada en su caso conforme a lo previsto en el
artículo 3.5, se aplicarán las normas generales previstas para los supuestos de
concurrencia de pensiones.
Sección 2.ª

Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la seguridad social
Subsección 1.ª

Artículo 10.
Social.

Normas generales

Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad

1. Las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social se revalorizarán
aplicando a cada una de ellas lo previsto en el artículo 3.1, sin que la suma de las
pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, pueda ser superior a la cuantía indicada
en el apartado 2 de dicho artículo.
2. Si, como consecuencia de la aplicación del importe del tope máximo a que se
refiere el artículo 3.2, hubiera de minorarse la cuantía del incremento que se asigne en
concepto de revalorización, el exceso que deba absorberse se distribuirá
proporcionalmente entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las
pensiones de no existir el referido tope.
3. Cuando concurran pensiones revalorizables y no revalorizables del sistema de la
Seguridad Social, cuya suma de importes en 2023 ascienda a 3.058,81 euros
mensuales, se recalcularán, desde su reconocimiento inicial, las revalorizaciones
teóricas de las pensiones revalorizables para garantizar, en su caso, el límite máximo
establecido en el artículo 3.2.
Artículo 11.
Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social
concurrentes con otras pensiones públicas.

1. Si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo
de 3.058,81 euros mensuales, el importe de la revalorización de la pensión o pensiones
de la Seguridad Social se determinará con aplicación de lo dispuesto en el artículo
anterior.
No obstante, no se tendrán en cuenta, a efectos de la revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a
las personas trabajadoras, en virtud de convenio colectivo o reglamento interior, que,
como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de
jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje
de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del
límite máximo de 3.058,81 euros mensuales.
Cuando la pensión ajena al sistema de la Seguridad Social, en virtud de su normativa
específica, no experimentase revalorización, la pensión de la Seguridad Social se
incrementará en el porcentaje señalado en el artículo 3.1.

cve: BOE-A-2022-22694
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Cuando una persona tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la
Seguridad Social, en concurrencia con una o más pensiones de las mencionadas en el
artículo 9, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social se efectuará
conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes: