I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO III
Concurrencia de pensiones
Sección 1.ª
Artículo 9.

Normas comunes

Concurrencia de pensiones.

1. A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe
concurrencia de pensiones cuando una misma persona beneficiaria tenga reconocida o
se le reconozca más de una pensión a cargo de alguna de las siguientes entidades y
organismos:

2. No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado anterior, no tendrán la
consideración de pensiones públicas, ni, por tanto, se computarán a efectos de la
limitación del señalamiento inicial o de la fijación de la cuantía máxima de percepción de
las pensiones públicas, las abonadas a través de planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivo, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión
social empresarial, promovidos por las administraciones, organismos, entidades y
empresas a que se refiere la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en los términos en ella expresados.

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

a) Las abonadas por el Régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, las
abonadas con cargo a créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
b) Las abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales de la
Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social, las
prestaciones económicas por ancianidad e incapacidad a favor de los españoles
residentes en el exterior y las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de
origen retornados.
c) Las abonadas por los Fondos Especiales de la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la
Mutualidad General Judicial o por las propias mutualidades citadas, así como las
abonadas por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
d) Las abonadas por los sistemas o regímenes de previsión de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales y por los propios entes.
e) Las abonadas por las mutualidades, montepíos o entidades de previsión social
que se financien en todo o en parte con recursos públicos.
f) Las abonadas por empresas o sociedades con participación mayoritaria, directa o
indirecta, en su capital del Estado, de las comunidades autónomas o de las
corporaciones locales, o de los organismos autónomos de uno y otras, bien directamente
o mediante la suscripción de la correspondiente póliza de seguro con una institución
distinta, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de esta o bien por las mutualidades o
entidades de previsión de aquellas, en las que las aportaciones directas de las personas
causantes de la pensión se complementen con recursos públicos, incluidos los de la
propia empresa o sociedad.
g) Las abonadas por la Administración del Estado o por las comunidades
autónomas en virtud de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y del Real Decreto 2620/1981,
de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de
Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, así
como los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera
persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
h) Cualesquiera otras no enumeradas en los párrafos anteriores, que se abonen
total o parcialmente con cargo a recursos públicos.