I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Subsección 2.ª
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 186419

Complementos por mínimos

Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas de acuerdo con
lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía
necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.
Límite de ingresos y otros requisitos.

1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán
absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones
de la persona interesada, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento
de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de
pensiones, que se regula en el siguiente capítulo. En este último supuesto, la absorción
del complemento por mínimos tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la
fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por la
persona pensionista de rendimientos del trabajo, distintos de la propia pensión, del
capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el
concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y computados conforme al artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado
anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.614,00 euros
más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de
pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido
entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
4. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores
cuando la persona interesada manifieste que va a percibir durante 2023 rendimientos,
computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior
a 8.614,00 euros.
Las personas pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban rentas
acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligadas a
comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se
produzca.
Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social
podrán, en todo momento, requerir a las personas perceptoras de complementos por
mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales. Todo ello sin
perjuicio de la solicitud de información que proceda efectuar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 71.1 a) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando la pensión reconocida sea complementada en el importe necesario para
alcanzar las cuantías mínimas fijadas en el anexo I y se comprobara posteriormente que
los rendimientos percibidos por la persona pensionista durante el año de 2023, en
cómputo anual e independientemente de la fecha de su percibo y de que este haya sido
periódico o en pago único, han superado el límite previsto en este artículo, los importes
abonados en concepto de complemento por mínimos durante todo el año natural tendrán
la consideración de indebidamente percibidos. No impedirá dicha consideración el que
se hubiera cumplido la obligación prevista en el párrafo segundo.
5. En el mínimo asignado a las pensiones de gran invalidez, están comprendidos
los dos elementos que integran la pensión a que se refiere el artículo 3.4.
6. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para
tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será
necesario residir en territorio español en los términos previstos en el artículo 59.1 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para las pensiones causadas a

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.