I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186418

Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con
anterioridad al 1 de enero del año 2023.
2. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán
por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.
3. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles del Estado y del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
CAPÍTULO II
Revalorización de pensiones no concurrentes
Sección 1.ª

Pensiones del sistema

Subsección 1.ª
Artículo 3.

Normas generales

Importe de la revalorización.

1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con
anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en
un 8,5 por ciento.
2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad
de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad
ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho
límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona
pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en
uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar
o no supere, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual.
3. Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán,
salvo lo señalado en el apartado 2.
4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las
reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento.
A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente
la pensión sin complemento.
5. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el
artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, no podrá ser superior al 50 por
ciento del límite máximo señalado en el apartado 2, salvo en el caso en que, conforme al
citado artículo 214, se compatibilice el percibo del cien por cien de la pensión de
jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia. En este último caso, se
aplicará a la pensión el límite máximo previsto en el apartado 2 en su integridad.
Artículo 4.

Aplicación de la revalorización.

a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con
anterioridad.
b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo.
c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización
suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el
supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se
trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se
enumeran: