I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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y otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para
la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no tratándose de una norma
restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto
nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, la
iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de eficiencia, no supone la imposición de nuevas
obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía, ni ninguna utilización adicional
de recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, los objetivos del real decreto se definen
claramente y se justifican en este preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto
normativo. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las asociaciones empresariales y
organizaciones sindicales más representativas.
En su proceso de tramitación han emitido informe el Ministerio de Hacienda y
Función Pública y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Este real decreto se dicta en aplicación de la habilitación contenida en la disposición
final trigésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que faculta al Gobierno a
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo, y del
artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1.

Objeto.

Mediante este real decreto se procede al desarrollo y ejecución de las previsiones
contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
TÍTULO I

CAPÍTULO I
Normas comunes
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Lo establecido en este título se aplicará a las pensiones de incapacidad
permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva