I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186433

Artículo 25. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases
Pasivas.
1. En el supuesto de que una persona pensionista de Clases Pasivas tuviera
derecho a percibir, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, un
complemento económico y por ser beneficiaria además de otras pensiones públicas,
abonadas con cargo a regímenes públicos de previsión diferentes, tuviera asimismo
derecho a algún otro complemento, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no podrá percibir el complemento correspondiente a la
pensión de Clases Pasivas salvo en los siguientes casos:
a) Cuando las pensiones de los distintos sistemas sean de la misma naturaleza y el
importe íntegro mensual de la pensión de Clases Pasivas fuera de superior cuantía al
importe correspondiente a la otra pensión pública susceptible de ser complementada.
b) Cuando las pensiones a percibir por la persona interesada fuesen de distinta
naturaleza y el importe mínimo mensual de pensión correspondiente a la de Clases
Pasivas fuese de mayor cuantía que el de la otra pensión pública.
2. En los dos supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrá tomarse en
consideración el complemento económico a que pudiera tener derecho la persona
interesada por la pensión ajena al Régimen de Clases Pasivas, para determinar el
importe del complemento que por dicho régimen le corresponda, conforme a las reglas
del artículo 23.
CAPÍTULO III
Concurrencia de pensiones
Artículo 26.

Concurrencia de pensiones.

A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia
de pensiones en los mismos términos que los regulados en el artículo 9, si bien lo
dispuesto en el apartado 3 deberá entenderse referido a los supuestos de pensión de
jubilación o retiro compatibles con el trabajo previstos en el artículo 33 del texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
CAPÍTULO IV
Pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas
internacionales

1. La revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de
la Unión Europea o en virtud de normas internacionales, de las que un tanto por ciento
de su cuantía teórica esté a cargo del Régimen de Clases Pasivas, se llevará a cabo
aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a
cargo del citado régimen el cien por cien de la pensión.
2. A la pensión prorrateada, una vez revalorizada de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior, se le añadirá, cuando así proceda en aplicación de las normas
generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda conforme a las
normas contenidas en el capítulo II de este título. Dicho complemento se calculará
aplicando el mismo porcentaje que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la
pensión, a la diferencia resultante entre la cuantía que hubiera correspondido de hallarse

cve: BOE-A-2022-22694
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Artículo 27. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos
de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de
otras normas internacionales.