I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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a cargo del Régimen de Clases Pasivas el cien por cien de la pensión y el mínimo
establecido para la prestación de que se trate.
3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los
importes reales de las pensiones reconocidas, tanto en virtud de la legislación española
como extranjera, fuese inferior al mínimo que corresponda a la pensión de que se trate,
se le garantizará a la persona beneficiaria, mientras resida en territorio nacional, la
diferencia necesaria hasta alcanzar el referido mínimo, de acuerdo con las normas
generales establecidas para su concesión.
4. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer
a la persona beneficiaria, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El
tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2023 o para la
fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado
complemento durante 2023. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las
disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los
convenios bilaterales.
Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social por
incapacidad permanente o muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El importe anual de la pensión se dividirá por 14 y el cociente resultante se
considerará como importe mensual de la pensión a efectos de aplicar la revalorización
general a que se refiere el artículo 3.
b) Para la determinación de los complementos por mínimos establecidos en los
artículos 5 a 7, se procederá en la misma forma indicada en el párrafo precedente, si
bien partiendo de la pensión ya revalorizada conforme dispone el mismo. Cuando el
cociente obtenido fuese inferior a la cuantía mínima establecida para las pensiones de su
clase, la diferencia constituirá el complemento por mínimos.
c) El aumento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) y, en su
caso, en el b) se incrementará al importe de cada mensualidad de la pensión, salvo las
correspondientes a junio y noviembre, en las que dicho incremento será doble.
Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las
pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales.
1. Los complementos por mínimos establecidos en los artículos 5 a 7 serán también
de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023.
2. Las cuantías fijas del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a que
se refiere el artículo 8, son igualmente aplicables, de acuerdo con lo establecido en él, a
las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2023.
3. Las personas pensionistas que, el 31 de diciembre de 2022, fueran menores
de 60 o 65 años de edad pasarán a percibir, en su caso, las cuantías establecidas para
las que tengan cumplida dicha edad, en los artículos mencionados en los apartados
anteriores, a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cumplan los 60 o 65 años,
respectivamente.
4. En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social que tengan previstos
coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la
edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por
mínimos previstos en este real decreto, se entenderá cumplida cuando por aplicación de
dichos coeficientes resulte una edad igual o superior a la de 65 años, siempre que las
personas beneficiarias cumplan los demás requisitos exigidos.

cve: BOE-A-2022-22694
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Núm. 311