I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186432

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran
percibidas por varias personas beneficiarias, la cifra resultante de la columna A del
cuadro anterior no será inferior a 239,50 euros mensuales, respecto de cada una de
aquellas personas beneficiarias cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en
la columna B. No obstante, cuando alguna de las personas beneficiarias sea huérfana
menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la
cuantía mínima a reconocer a dicha persona será de 470,90 euros mensuales, siempre
que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos e hijas que puedan haberse
reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el
cuadro anterior.
Se entenderá que existe cónyuge a cargo de la persona titular cuando aquel o
aquella se halle conviviendo con la persona pensionista y dependa económicamente de
ella. Se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin
perjuicio de que esta presunción pueda destruirse de comprobarse lo contrario por la
administración, y, a los mismos efectos, se entenderá que existe dependencia económica
cuando los ingresos del o de la cónyuge, por cualquier concepto, no superen el salario
mínimo interprofesional vigente.
Reconocimiento y determinación de complementos económicos.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
reconocer y determinar los complementos económicos que procedan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23, a petición de la persona interesada.
2. A la vista de los datos consignados por la persona solicitante del complemento
económico y, en su caso, de la consulta informática al Registro de Prestaciones Sociales
Públicas, la citada dirección general dictará, sin más trámites, la resolución que proceda,
sin perjuicio de que esta sea revisable de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento
jurídico.
Si la solicitud de los complementos económicos se formulase por vez primera
durante el presente ejercicio, sus efectos económicos se retrotraerán, como máximo, al 1
de enero de 2023 o a la fecha de inicio de la pensión, si esta fuese posterior.
No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de
ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el
ejercicio anterior, los efectos económicos podrán ser los de la fecha de inicio de aquella,
con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud siempre que se reúnan los
requisitos necesarios para su percibo.
3. Si, una vez reconocidos los complementos económicos, se comprobara la
existencia de alguna contradicción entre los datos declarados y la realidad, la persona
solicitante vendrá obligada al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de su
posible revisión en vía administrativa. Podrán deducirse además contra la persona
solicitante otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
A efectos de dicha revisión, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del
vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la persona pensionista deberá facilitar a la
administración la información que le sea formalmente requerida, pudiendo suspenderse
el pago del complemento en caso de incumplimiento de esta obligación.
4. La persona perceptora de los complementos de pensión vendrá obligada a poner
en conocimiento de la administración, en el momento de producirse, cualquier variación
en la composición o cuantía de los ingresos declarados en la solicitud, así como
cualquier variación de su estado civil o de la situación de dependencia económica de su
cónyuge respecto de lo inicialmente declarado. El incumplimiento de esta obligación, si
de ello se siguiera la percepción indebida de cantidades, dará origen al reintegro de
estas.

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.