I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186431

complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes no alcanza el
mínimo correspondiente a la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 3.
A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a
rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los
regímenes públicos básicos de previsión social, así como las pensiones percibidas con
cargo a una entidad extranjera, con la excepción establecida en el artículo 27.3 relativa
al complemento de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos
de la Unión Europea.
En caso de percibir una misma persona beneficiaria varias pensiones de Clases
Pasivas, el complemento se aplicará, cuando proceda, respecto de aquella pensión que,
en atención a su naturaleza, tenga asignado un importe mayor en la columna A del
mencionado cuadro.
c) En el supuesto de que se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión
de viudedad, el complemento por mínimos aplicable, en su caso, lo será en la misma
proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Las pensiones de viudedad causadas a partir de 1 de enero de 2013 cuyo importe
sea equivalente al de la pensión compensatoria que le hubiere correspondido en el
momento de la separación o divorcio no podrán ser complementadas.
d) El complemento se minorará, o en su caso se suprimirá, en la cuantía necesaria
para que la suma, en términos anuales, de la pensión revalorizada, junto con todos los
rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, percibidos por la persona beneficiaria, no supere el límite correspondiente
de la columna B del cuadro que figura a continuación.
Los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales se tomarán en el valor percibido en el año 2022, debiéndose excluir las
dejadas de percibir por motivo del hecho causante de las distintas pensiones, así como
aquellas que se pruebe que no han de ser percibidas en el año 2023.
Para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones de
Clases Pasivas, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de actividades
económicas y de bienes inmuebles, percibidos por la persona pensionista y computados
en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles
de acuerdo con la legislación fiscal.
e) Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de los
complementos por mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía fijada para las
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, establecida durante 2023 en 6.402,20 euros anuales.

A

B

Pensión mínima
mensual

Euros

Ingresos anuales
máximos

Euros

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a
cargo de la persona titular.

966,20

22.140,80

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad
económica unipersonal.

783,10

19.577,40

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.

743,30

19.020,20

Pensión de viudedad.

783,10

19.577,40

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo
«n» el número de personas beneficiarias de la pensión o
pensiones.

763,30/n

8.614+(10.686,20/n)

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior se tendrán en cuenta las
siguientes cuantías: