I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 186430

Procedimiento para la revalorización.

1. La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 2023 se practicará de
oficio por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Dicha revalorización se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes
respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2022.
3. La revalorización tendrá carácter provisional hasta tanto por la administración se
compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras
percepciones de la persona titular de una pensión o pensiones y de las normas en
materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.
Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se
obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, la persona
pensionista vendrá obligada a reintegrar lo indebidamente percibido. Sin perjuicio de lo
anterior, en el supuesto de que la persona interesada hubiese cometido en su
declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes
responsabilidades en que haya podido incurrir.
CAPÍTULO II
Complementos por mínimos
Artículo 23. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas.

a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera
que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura
en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 3, siempre que se haya
reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que su titular no perciba
durante 2023 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de 8.614,00
euros al año. Asimismo, con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero
de 2013, será necesario residir en territorio español.
No obstante, si la persona titular percibiera ingresos por los conceptos indicados en
cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo anterior, tendrá derecho a un
complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los
correspondientes a la pensión ya revalorizada no supere el límite correspondiente de la
columna B del referido cuadro fijado para la clase de pensión de que se trate. En este
caso, el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre ambos importes,
siempre que esta diferencia no determine para la persona interesada una percepción
mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía
mínima de pensión que corresponda en términos mensuales.
b) En los supuestos de concurrencia de pensiones de Clases Pasivas con otras
pensiones públicas percibidas por la persona beneficiaria, solamente se reconocerá

cve: BOE-A-2022-22694
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1. Los complementos económicos regulados en este precepto, que se abonarán en
doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, todas ellas de igual cuantía, no
serán en ningún caso consolidables y serán absorbibles por cualquier futuro incremento
que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea por
revalorización o por el reconocimiento en su favor de nuevas pensiones públicas que den
lugar a concurrencia de pensiones. En este último supuesto, la absorción del
complemento por mínimos tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la
fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
2. De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 42 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, la aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas: