I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 186429

Pensiones que no se revalorizan durante el año 2023.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no experimentarán incremento
alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:
a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual
de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros
en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14
mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.
A efectos de lo dispuesto en este título, se entiende por pensiones públicas aquellas
abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados
en el artículo 9.1.
b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con
anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuya persona titular solo
percibiera esta pensión por tal condición.
Artículo 21.

Reglas para la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.

La aplicación de la revalorización establecida en el artículo 19 se ajustará a las
siguientes reglas:
a) La revalorización se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de
enero del 2023 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera
correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2022.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al
crédito de Clases Pasivas que perciba una misma persona titular, una vez aplicada la
revalorización procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 42.823,34
euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las
mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder.
En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos o hijas que puedan haberse
reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases
Pasivas, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el ejercicio de 1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la
aplicación del límite máximo de percepción establecido en el párrafo anterior.
En el supuesto de que en una misma persona titular concurran una o varias
pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión
o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con
la de 42.823,34 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o
pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.
Dicho límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2022 por la
pensión o pensiones de Clases Pasivas, «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el
valor íntegro en términos anuales de las otras pensiones públicas en idéntico momento.
c) Establecido para cada supuesto y conforme a las reglas anteriores el límite anual
máximo de una pensión, dicho límite se dividirá entre el número de mensualidades
ordinarias y pagas extraordinarias que, respecto de la anualidad y conforme a la
legislación aplicable, tengan derecho a percibir las personas pensionistas, constituyendo
la cifra resultante el importe mensual a percibir por la persona titular de aquella pensión
en cada mensualidad ordinaria y paga extraordinaria.

cve: BOE-A-2022-22694
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L = P/T x 42.823,34 euros anuales