I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186428

TÍTULO II
Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la
Seguridad Social.
1. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su
modalidad no contributiva queda establecida en 6.402,20 euros anuales.
2. Para el año 2023, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de
pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda
alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella
relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que
constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de
pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la persona titular del
contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las
personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los
términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas
en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el
salario mínimo interprofesional para dicho año.
TÍTULO III
Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18. Revalorización de haberes reguladores para la determinación inicial de las
pensiones para el año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, los haberes reguladores experimentarán en 2023 con carácter general un
incremento porcentual del 8,5 por ciento, cuyos importes serán los que figuran en el
anexo II.
Revalorización de las pensiones de Clases Pasivas.

La revalorización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al
importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022,
salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se
regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que
se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.

cve: BOE-A-2022-22694
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Artículo 19.