I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-22694)
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186427

5. Para proceder al cálculo del complemento que, en su caso, haya que reconocer
a la persona beneficiaria, el importe de la pensión extranjera se considerará en euros. El
tipo de cambio que se aplicará será el establecido para el 1 de enero de 2023 o para la
fecha que corresponda en función de aquella en que se cause el derecho al citado
complemento durante 2023. La fijación de dicho cambio se hará de acuerdo con las
disposiciones dictadas para la aplicación de los reglamentos comunitarios y de los
convenios bilaterales o multilaterales.
6. Para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, el importe de la
suma de los complementos reconocidos conforme a los apartados 2 y 3 no podrá
superar los límites cuantitativos que correspondan según lo establecido en los
apartados 6 a 8 del artículo 6, y en el apartado 4 del artículo 7.
CAPÍTULO V
Normas de aplicación
Sección 1.ª
Artículo 15.

Financiación

Financiación de la revalorización de las pensiones.

1. La revalorización de las pensiones establecida en este título se financiará con
cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las
dotaciones presupuestarias correspondientes.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social participarán en el coste de la
revalorización, incluidos los complementos por mínimos, de las pensiones de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, mediante las aportaciones que fije el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 76 del Reglamento General Sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en
normas concordantes.
Sección 2.ª

Reconocimiento del derecho a la revalorización.

1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en
el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del
derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.
Asimismo, los actos de reconocimiento de la revalorización de pensión dictados por
la entidad correspondiente, en aplicación de este real decreto, podrán ser rectificados de
oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o
inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria, siguiendo a tal efecto los
procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Las entidades y organismos gestores a que se refiere el artículo 9 vendrán
obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la
revalorización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas
son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas, o si están
constituidas por los complementos a que se refiere el artículo 11.1, párrafo segundo, así
como el número de pagas con que se percibe la pensión.

cve: BOE-A-2022-22694
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.

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