I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185990

que fueron concebidos originalmente. Asimismo, permite garantizar una alta tasa de
recogida separada de envases de un solo uso, reduciendo al mínimo su contaminación
por otros residuos y contribuyendo a reducir el abandono de basura dispersa por lo que
este sistema resulta necesario para alcanzar los objetivos de recogida separada de
residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso a que se refiere el apartado
E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecidos en el artículo 59.1 de la ley.
Así, en 2023 este objetivo es del 70 % en peso de todas las botellas de un solo uso
introducidas en el mercado, en 2025 del 77 %, en 2027 del 85 % y en 2029 del 90 %.
El título III contiene las «Obligaciones de información», tanto de las personas físicas
o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y
tratamiento de residuos de envases, como de las propias comunidades autónomas, que
deberán mantener actualizada la información sobre la gestión de los residuos de
envases en su ámbito competencial. Dicha información incluirá la cuantificación y
caracterización periódica de los residuos de envases entrantes y salientes, y los destinos
concretos de valorización o eliminación de los residuos de envases salientes, para cada
una de las infraestructuras disponibles en la comunidad autónoma.
Para el caso de los residuos de envases de competencia de las entidades locales o
gestionados en el circuito de residuos de competencia local, éstas deberán remitir anualmente
a la comunidad autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos de envases.
Asimismo, en este título, se desarrollan las obligaciones de información de las
administraciones públicas a usuarios, público en general y ONG, a otras
administraciones y a la Comisión Europea.
La información al consumidor se conforma como un elemento fundamental para el
éxito de la gestión de los residuos de envases. Por ello, el consumidor debe conocer
cómo prevenir la generación del residuo y cómo, en el caso de generarse, deben
entregar los envases usados y residuos de envases en función de los distintos tipos de
contenedores, puntos de aportación, o puntos limpios, dependiendo del modelo de
gestión de cada entidad local. Para ello, las administraciones públicas promoverán
campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los productores
iniciales de los residuos de envases, tendentes al logro de los objetivos de prevención,
reutilización y reciclaje contenidos en este real decreto.
El último artículo de este título está dedicado a la coordinación e intercambio de
información en materia de envases y residuos de envases a través de la Comisión de
Coordinación en materia de residuos, de su grupo de trabajo de envases y de los grupos
de expertos relacionados con la gestión de los residuos de envases en distintos ámbitos
administrativos. El grupo de trabajo de envases, además de ser un instrumento para el
cumplimiento de las obligaciones de información previstas en este real decreto, permite
promover y supervisar la correcta gestión de los residuos de envases en el ámbito
estatal, generar una información fiable y válida para las autoridades competentes, así
como aplicar la responsabilidad ampliada del productor en materia de envases de
manera homogénea en el conjunto del territorio estatal.
Finalmente, el título IV regula el «Control, vigilancia y régimen sancionador» aplicable
a la gestión de los residuos de envases, recogiendo las actuaciones destinadas a
controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las
autoridades competentes.
El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales, la primera de ella
referida a la gestión de envases de medicamentos, la segunda sobre la aplicación del
régimen de responsabilidad ampliada del productor a los vasos de plástico de un solo
uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, que no cumplen con la definición de
envase, y la tercera sobre la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del
productor a difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas,
feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal.
Asimismo, contiene seis disposiciones transitorias relativas a: los objetivos de
reciclado y valorización vigentes hasta 2025; las obligaciones de información de los
productores de producto para los años 2021 y 2022; la adaptación al nuevo régimen de

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311