I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185991
responsabilidad ampliada del productor; la regulación de las garantías financieras; al
régimen transitorio de la penalización en la modulación de la contribución financiera de
los productores y al régimen transitorio relativo al área de venta destinada a granel.
Finalmente contiene una disposición derogatoria única que deroga todas las normas
vigentes hasta la fecha en materia de envases y residuos de envases, y cinco
disposiciones finales: la primera de modificación del Real Decreto 1378/1999, de 27 de
agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan; la segunda sobre los
títulos competenciales aplicables; la tercera sobre la incorporación del derecho de la
Unión Europea; la cuarta sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la
quinta sobre la entrada en vigor. Cuenta este real decreto también con doce anexos que
desarrollan cierta parte del articulado.
V
Este real decreto forma parte de la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia español, relativa a la «Política de residuos e impulso de la
economía circular», concretamente del hito 178, que incluye la aprobación de la
Estrategia Española de Economía Circular: España Circular 2030, acompañada de un
paquete normativo en el ámbito de los residuos, cuyo principal elemento era la
aprobación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y entre otros, un nuevo real decreto real decreto en materia de envases y
residuos de envases. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo
respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No
Significant Harm –DNSH–) y su normativa de aplicación.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad viene determinada por la
obligada incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las disposiciones de la Unión
Europea relativas a los envases y residuos de envases.
Esta norma cumple con el principio de eficacia y proporcionalidad, ya que, si bien la
norma establece, en algunos casos, objetivos y medidas más ambiciosos que la actual
normativa de la Unión Europea, se viene a dar una respuesta concreta a la preocupación
creciente por el elevado consumo de envases en los últimos años, a las bajas tasas de
reutilización y a la necesidad de incrementar aún más el reciclado, de forma que pueda
avanzarse hacia una economía circular. Tales objetivos y medidas son además
coherentes con las nuevas propuestas normativas de la Comisión Europea en este
ámbito, y al establecerse a nivel de todo el territorio se garantiza un funcionamiento
común básico en todo el Estado con el objetivo último de prevenir y reducir el impacto
sobre el medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la
disposición final cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno para
dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias
para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para
los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, para
desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor, y para
establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares
relativas a su producción y gestión.
En virtud del principio de seguridad jurídica y eficiencia, este real decreto recoge en
una única norma las diversas disposiciones existentes en la materia hasta la fecha.
Algunas de estas normas son incluso anteriores a la aprobación de la propia
Ley 11/1997, de 24 de abril, como son las órdenes sobre garantías obligatorias de
envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes; y de aguas de
bebidas envasadas, que datan de 1976 y 1979 respectivamente. En consecuencia, este
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185991
responsabilidad ampliada del productor; la regulación de las garantías financieras; al
régimen transitorio de la penalización en la modulación de la contribución financiera de
los productores y al régimen transitorio relativo al área de venta destinada a granel.
Finalmente contiene una disposición derogatoria única que deroga todas las normas
vigentes hasta la fecha en materia de envases y residuos de envases, y cinco
disposiciones finales: la primera de modificación del Real Decreto 1378/1999, de 27 de
agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan; la segunda sobre los
títulos competenciales aplicables; la tercera sobre la incorporación del derecho de la
Unión Europea; la cuarta sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la
quinta sobre la entrada en vigor. Cuenta este real decreto también con doce anexos que
desarrollan cierta parte del articulado.
V
Este real decreto forma parte de la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia español, relativa a la «Política de residuos e impulso de la
economía circular», concretamente del hito 178, que incluye la aprobación de la
Estrategia Española de Economía Circular: España Circular 2030, acompañada de un
paquete normativo en el ámbito de los residuos, cuyo principal elemento era la
aprobación de la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, y entre otros, un nuevo real decreto real decreto en materia de envases y
residuos de envases. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo
respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No
Significant Harm –DNSH–) y su normativa de aplicación.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad viene determinada por la
obligada incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las disposiciones de la Unión
Europea relativas a los envases y residuos de envases.
Esta norma cumple con el principio de eficacia y proporcionalidad, ya que, si bien la
norma establece, en algunos casos, objetivos y medidas más ambiciosos que la actual
normativa de la Unión Europea, se viene a dar una respuesta concreta a la preocupación
creciente por el elevado consumo de envases en los últimos años, a las bajas tasas de
reutilización y a la necesidad de incrementar aún más el reciclado, de forma que pueda
avanzarse hacia una economía circular. Tales objetivos y medidas son además
coherentes con las nuevas propuestas normativas de la Comisión Europea en este
ámbito, y al establecerse a nivel de todo el territorio se garantiza un funcionamiento
común básico en todo el Estado con el objetivo último de prevenir y reducir el impacto
sobre el medio ambiente de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la
disposición final cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno para
dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias
para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para
los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, para
desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor, y para
establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares
relativas a su producción y gestión.
En virtud del principio de seguridad jurídica y eficiencia, este real decreto recoge en
una única norma las diversas disposiciones existentes en la materia hasta la fecha.
Algunas de estas normas son incluso anteriores a la aprobación de la propia
Ley 11/1997, de 24 de abril, como son las órdenes sobre garantías obligatorias de
envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes; y de aguas de
bebidas envasadas, que datan de 1976 y 1979 respectivamente. En consecuencia, este
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311