I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185992

real decreto deroga todas las normas existentes en la materia, de forma que todas las
disposiciones estén contenidas en un único texto legal.
En relación con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión
de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o
accesorias a los ciudadanos y empresas.
De acuerdo con el principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del
texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal web del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la consulta pública previa, prevista en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a los agentes económicos y
sociales, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a las
entidades locales y a los sectores más representativos potencialmente afectados.
Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de Coordinación en materia de
residuos, se ha sometido al Consejo Asesor del Medio Ambiente, y al trámite de
participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre.
Entre los informes recabados a lo largo de la tramitación del proyecto normativo se
destacan el informe competencial emitido por el Ministerio de Política Territorial, el
informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y el dictamen del Consejo de Estado.
Asimismo, de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, se ha posibilitado
el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos
propios de su proceso de elaboración; se han definido claramente los objetivos de la
iniciativa normativa; y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una
participación activa en la elaboración de esta norma.
Por último, este real decreto que, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2022, ha sido
previamente notificado a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 16 de la
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994,
a través del procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el
Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información
en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como a la
legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311