I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185993
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales y objetivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los
envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el
medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
2. A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la
prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios
fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización
de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos
residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el
objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:
a)
Agentes económicos:
b) Comercialización: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para
su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una
actividad comercial.
c) Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la
distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez dentro del concepto de comerciantes, se distingue entre:
1.º Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con
envases vacíos.
2.º Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen
mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
d) Ecodiseño: el diseño del envase teniendo en cuenta criterios ambientales como,
entre otros, la reducción en peso o volumen, la sustitución de materiales o sustancias
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Los fabricantes e importadores, o adquirientes en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases.
Los fabricantes de envases, las empresas transformadoras, y los comerciantes o
distribuidores de envases.
Los envasadores, los importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la
Unión Europea de productos envasados, y los comerciantes o distribuidores de
productos envasados.
Los gestores de residuos de envases.
Los consumidores y usuarios.
Las administraciones públicas señaladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 185993
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales y objetivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los
envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el
medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
2. A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la
prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios
fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización
de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos
residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el
objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por:
a)
Agentes económicos:
b) Comercialización: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para
su distribución, consumo o utilización en el mercado español en el transcurso de una
actividad comercial.
c) Comerciantes o distribuidores: los agentes económicos dedicados a la
distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.
A su vez dentro del concepto de comerciantes, se distingue entre:
1.º Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con
envases vacíos.
2.º Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen
mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
d) Ecodiseño: el diseño del envase teniendo en cuenta criterios ambientales como,
entre otros, la reducción en peso o volumen, la sustitución de materiales o sustancias
cve: BOE-A-2022-22690
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Los fabricantes e importadores, o adquirientes en otros Estados miembros de la
Unión Europea, de materias primas para la fabricación de envases.
Los fabricantes de envases, las empresas transformadoras, y los comerciantes o
distribuidores de envases.
Los envasadores, los importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la
Unión Europea de productos envasados, y los comerciantes o distribuidores de
productos envasados.
Los gestores de residuos de envases.
Los consumidores y usuarios.
Las administraciones públicas señaladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.