I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185989

superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de
sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al
reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre
otros. No obstante, los sistemas colectivos podrán desarrollar en profundidad la
modulación de las contribuciones financieras de forma transparente y no discriminatoria,
adoptando un enfoque basado en el ciclo de vida de los envases, teniendo en
consideración esos criterios u otros similares. Se incluye la previsión de analizar los
efectos de modulación en el plazo de cuatro años pudiendo revisarse en consecuencia
los criterios establecidos y hacerlos vinculantes.
La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes
necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena
relación coste-eficiencia, y deberán determinarse de manera transparente entre los agentes
afectados, teniendo en cuenta los costes en los que hayan incurrido las entidades públicas y
privadas que realizan la gestión de los residuos de envases. En el caso de los sistemas
colectivos, deberán habilitar mecanismos de compensación para devolver el exceso de
ingresos percibidos anualmente, o justificarán convenientemente la necesidad de utilizar
estos recursos en el año siguiente al del periodo de cumplimiento.
En la sección segunda, se recogen también las disposiciones sobre la garantía
financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
para asegurar la financiación de la gestión de los residuos de envases, de manera que
se cumplan los objetivos mínimos del sistema de responsabilidad ampliada en
situaciones de insolvencia tanto de los productores como del propio sistema de
responsabilidad ampliada del productor, de incumplimiento de las condiciones de la
autorización o comunicación, o de disolución del sistema de responsabilidad ampliada.
En las secciones tercera, cuarta y quinta se desarrollan las especificaciones del régimen
de responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos, comerciales e
industriales, respectivamente. De esta forma, se aplica el régimen de responsabilidad
ampliada del productor además de a los envases domésticos, al resto de envases
comerciales e industriales, a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha
en España. Se cumple así con la obligación de la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, de establecer regímenes de
responsabilidad ampliada del productor para todos los envases antes de 2025.
En el marco de la responsabilidad ampliada del productor y para cada categoría de
envase (domésticos, industriales o comerciales), se definen las obligaciones de todos los
agentes implicados en la correcta gestión de sus residuos, de cara a poder alcanzar los
objetivos establecidos en este real decreto, a la vez que se establecen objetivos
específicos para algunos agentes. En particular, resulta imprescindible definir los roles y
responsabilidades de todos los agentes de la cadena de valor del reciclaje para
garantizar un reciclado de alta calidad, siendo extensible a otros ámbitos como la
prevención y reutilización de envases.
De igual forma, se definen las operaciones de gestión de los envases usados y
residuos de envases que deben financiar los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor para cada categoría de envase (domésticos, industriales o comerciales).
El capítulo IV recoge las disposiciones sobre el «sistema de depósito, devolución y
retorno» para los envases reutilizables, ciertos envases de bebida de un solo uso para
aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién
exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas
y bebidas alcohólicas, así como para envases cuyos productores decidan acogerse
voluntariamente a este sistema, a través de la constitución de los correspondientes
sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Se
introducen disposiciones específicas para el caso de los envases comerciales e
industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador
mantenga la propiedad de dichos envases.
Este sistema de recogida permite garantizar el retorno de los envases reutilizables
para realizar nuevas rotaciones, siendo rellenados o reutilizados con el mismo fin para el

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