I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185988

de los materiales que contienen los residuos de envases, sino también que los
materiales recuperados tengan una mayor calidad para volverlos a introducir de forma
segura en el ciclo productivo, incluido el asociado al envasado.
Además, este real decreto persigue reducir al máximo el vertido e incineración de los
residuos de envases, maximizando su recuperación de la fracción resto y de otras
fracciones de residuos mezcladas, siempre que sea técnica, económica y
ambientalmente viable.
El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para los
envases, adaptándolo a los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea. Se
divide el título en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a las «Obligaciones de
diseño y marcado de envases», que introduce novedades como indicar la condición de
reutilizable del envase, la fracción o contenedor en la que deben depositarse los envases
una vez que se convierten en residuos, o cuando proceda, el símbolo asociado al
sistema de depósito, devolución y retorno, entre otros.
Asimismo, y para ayudar a la toma de decisiones informadas por parte de los
consumidores en relación con la reciclabilidad de los envases, se regula la posibilidad de
que éstos puedan ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un
reciclado de calidad, siempre y cuando esta información haya sido obtenida a través de una
evaluación auditable y certificable, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años.
De igual forma, los envases podrán ir marcados indicando el porcentaje de material
reciclado que contienen. Esta información deberá ser certificada mediante una entidad
acreditada para emitir certificación por la Entidad Nacional de Acreditación o por el
organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro
acreditador con quien la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante ENAC) tenga un
acuerdo de reconocimiento internacional.
El capítulo II recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado
de envases», creando la sección de envases en el Registro de Productores de
Productos, y se obliga a todos los envasadores a inscribirse y a remitir anualmente
información sobre la puesta en el mercado de envases.
El capítulo III está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del
productor», dividiéndose en cinco secciones. La primera sección recoge las obligaciones
generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar
cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes
sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
La sección segunda recoge las disposiciones relacionadas con la constitución y el
funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individuales y
colectivos, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como
aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos.
Asimismo, se definen las contribuciones financieras de los productores a los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los nuevos
requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos
asuman el coste total de la de gestión de los residuos de envases generados, tales como
los costes de la recogida separada y su posterior transporte y tratamiento; los costes de
información al usuario o poseedor final de los residuos de envases, los costes de las
campañas de concienciación e información o cualquier otra medida para incentivar la
entrega en los sistemas de recogida separada existentes; o los costes de recogida y
comunicación de datos. Se ha incluido también entre los costes a financiar los asociados
a la gestión de los residuos de envases presentes en la fracción resto u otras fracciones
de residuos mezcladas, si bien estos costes serán diferentes según el grado de
cumplimiento de los objetivos de recogida separada establecidos.
En caso de cumplimiento colectivo de las obligaciones, se establecen posibles
criterios para modular las contribuciones financieras de los productores para cada
categoría de envases similares, teniendo en cuenta la tipología y cantidad de material
utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar o reciclar, su

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311