I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
e)
1.º

Sec. I. Pág. 186062

PVC:
En botellas y frascos: 100 %.

Estas penalizaciones serán acumulables según corresponda.
Las penalizaciones para estos disruptores desaparecerán en el caso de que el
desarrollo tecnológico elimine las causas que motivan su imposición.
ANEXO IX
Cálculo de la garantía financiera de los sistemas de responsabilidad ampliada de
productor
La cuantía de la garantía financiera del sistema se determinará según la siguiente
fórmula:
GF total sistema= 0,10 * Σ [C (material) x CMG (material)]
Donde:
GF total: Cuantía de la garantía financiera anual del sistema, en euros (€).
C: Cantidades anuales de envases de un solo uso por material que ponga en el
mercado a través del sistema, en toneladas (t). En el caso de los envases reutilizables se
considerará la cantidad de envases repuestos en un año.
CMG: Costes medios de gestión estimados de los residuos de envases por material
en el año de cumplimiento, en función de los costes reales en los que haya incurrido, en
euros (€/t) conforme a lo establecido en este real decreto para cada categoría de
envases.
ANEXO X
Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases
domésticos

a) Objeto y ámbito territorial.
b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por
la comunidad autónoma.
c) Organización de la gestión de los residuos de envases, recogiendo las
obligaciones y los compromisos entre las partes. En particular, deberá explicitarse el
momento a partir del cual el sistema asume la organización de la gestión y, por tanto,
actúa como poseedor de los residuos.
d) Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas
fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.
e) Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.
f) Suministro de información a las administraciones públicas.
g) Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión
de los residuos de envases, conforme a lo establecido en el artículo 34. La metodología
deberá reproducir las condiciones reales de prestación del servicio y podrá ser
modulable en función de determinadas condiciones o parámetros especificados en el
propio convenio, como son las condiciones de ruralidad, dispersión, turismo, trazado y
estado de carreteras, entre otros. Las condiciones económicas se actualizarán

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando las administraciones públicas lleven a cabo la organización total o
parcial de la gestión de los residuos: