I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186063
anualmente, en función del IPC y de la variación del precio del combustible, o cualquier
otro criterio establecido de mutuo acuerdo por las partes.
h) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad
autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales
del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del
servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de
los citados importes por la comunidad autónoma.
i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el
establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en
todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su
trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y
auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad
autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente
antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las
caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la
comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión
en todo su ámbito territorial.
k) Comisión de seguimiento. que estará integrada por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del
convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la
comunidad autónoma.
l) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
m) Causas de resolución.
2. Cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo por el sistema de
responsabilidad ampliada del productor:
a) Objeto y ámbito territorial.
b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por
la comunidad autónoma.
c) Condiciones de prestación del servicio, debiendo incluir al menos: número de
contenedores por entidad local, frecuencia de recogida, limpieza y sustitución de
contenedores, previsión de utilización de espacios públicos, sistema de control para la
detección de posibles desbordamientos de los sistemas de aportación de los residuos de
envases, penalizaciones por incumplimiento, entre otros.
d) Sistema de contratación de los gestores por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor para la ejecución de recogidas separadas, con
obligación de comunicar a las administraciones públicas la empresa o empresas
adjudicatarias.
e) Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas
fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.
f) Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.
g) Suministro de información a las administraciones públicas.
h) Metodología de cálculo de los costes del sistema.
i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará la realización de
caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186063
anualmente, en función del IPC y de la variación del precio del combustible, o cualquier
otro criterio establecido de mutuo acuerdo por las partes.
h) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad
autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales
del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del
servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de
los citados importes por la comunidad autónoma.
i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el
establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en
todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su
trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y
auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad
autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente
antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50 % de las
caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la
comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión
en todo su ámbito territorial.
k) Comisión de seguimiento. que estará integrada por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del
convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la
comunidad autónoma.
l) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.
m) Causas de resolución.
2. Cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo por el sistema de
responsabilidad ampliada del productor:
a) Objeto y ámbito territorial.
b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por
la comunidad autónoma.
c) Condiciones de prestación del servicio, debiendo incluir al menos: número de
contenedores por entidad local, frecuencia de recogida, limpieza y sustitución de
contenedores, previsión de utilización de espacios públicos, sistema de control para la
detección de posibles desbordamientos de los sistemas de aportación de los residuos de
envases, penalizaciones por incumplimiento, entre otros.
d) Sistema de contratación de los gestores por parte de los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor para la ejecución de recogidas separadas, con
obligación de comunicar a las administraciones públicas la empresa o empresas
adjudicatarias.
e) Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas
fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.
f) Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.
g) Suministro de información a las administraciones públicas.
h) Metodología de cálculo de los costes del sistema.
i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se
realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su
financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas
deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.
j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará la realización de
caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los
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