I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186061

La penalización desaparecerá cuando el envase sea objeto de una modificación que
permita dejar de estar sujeto a la misma, o cuando un desarrollo tecnológico elimine las
causas que motivaron imponerla.
2.

Bonificaciones específicas.

a) Se otorgará una bonificación mínima del 10 % a los envases que vayan
marcados con el porcentaje de material del envase, incluido sus componentes,
disponible para un reciclado de calidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4.
b) Se concederá una bonificación a los envases de plástico que incorporen al
menos un 10 % adicional sobre el contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado
recogido en el artículo 11.3 y 11.4, siempre que el plástico reciclado proceda de residuos
de envases. La cuantía de la bonificación se determinará en función del peso del plástico
reciclado incorporado en el envase. La utilización de plástico reciclado procedente de
residuos de envases domésticos dará lugar a una prima adicional. Los importes de estas
bonificaciones serán fijados de manera diferenciada para los distintos tipos de polímeros
plásticos, de forma que se incentive el reciclado.
La utilización de recortes de producción resultantes de la fabricación de este tipo de
envases y de materiales procedentes de residuos de envases pre-consumo no dará
lugar a la bonificación.
Estas bonificaciones se financiarán con las aportaciones relacionadas con la
comercialización de productos en envases de plástico, y especialmente con las
penalizaciones por aquellos envases no reciclables o que presentan disruptores que
dificultan su clasificación o reciclaje.
Estas bonificaciones serán acumulables según corresponda.
3.

Penalizaciones específicas.

Se establecerán unas penalizaciones mínimas para, al menos, los siguientes
disruptores, en función de los materiales de los envases y de su tarifa base:
a)

Papel y cartón:

1.º Impresión con tintas que contienen más del 1 % en masa de aceites minerales
(MOSH y MOAH): 20 %, aumentando progresivamente hasta el 50 % en un plazo de tres
años. Esta penalización se aplicará únicamente al peso del papel-cartón.
2.º Cartón reforzado con materiales que no sean en base a papel y cartón: 50 %.
b)

Vidrio:

1.º Sistema de cierre cerámico o de acero no magnético: 50 %.
2.º Fabricación con vidrio diferente al vidrio de sosa y cal: 50 %.
3.º Elemento de infusión asociado (porcelana, cerámica, gres, etc.): 50 %.
c)

Plástico rígido:

d)

PET:

1.º Utilización de microesferas de vidrio en botellas y frascos: 50 %.
2.º Combinado con polietileno en bandeja: 50 %.
3.º Combinado con aluminio, PVC o silicona en botellas, frascos y plástico rígido,
con densidad superior a 1 g/cm3: 100 %.
4.º PET opaco (carga mineral > 4 %) en botellas, frascos y plástico rígido: 100 %.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

1.º De polietileno o polipropileno con densidad superior a 1 g/cm3: 10 %.
2.º Colores oscuros que no sean detectables por clasificación óptica, y en particular
que contengan negro de carbono: 50 %.