I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186060

ANEXO VIII
Criterios para la modulación de la contribución financiera a los sistemas colectivos
de responsabilidad ampliada del productor
1.

Criterios y niveles de modulación.

Los criterios de modulación deberán referirse como mínimo a:
a)

Para las bonificaciones:

1.º La superación de los objetivos mínimos de reciclado de los materiales
específicos contenidos en los envases, que deberá financiarse directamente con las
penalizaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera
por debajo de los objetivos. En el caso de que todos los materiales contenidos en los
envases superen los objetivos de reciclado no se aplicará esta bonificación.
2.º La reducción en peso o volumen de los envases mediante el ecodiseño, sin
comprometer la reciclabilidad del envase.
3.º La mejora de la reciclabilidad de los envases, que deberá ser auditada y
certificada por entidades ajenas a los fabricantes del envase y a los propios productores
del producto y en estrecha colaboración con los gestores de residuos, conforme a lo
establecido en el artículo 13.4.
4.º La incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclado de
envases, siendo menor la bonificación para aquellos envases no reciclables o con baja
reciclabilidad respecto a los envases más fácilmente reciclables para evitar la pérdida de
materiales.
5.º Para envases reutilizables, cuando se comercializan por primera vez y siempre
que exista un sistema de reutilización posterior o se demuestre su reutilización como
producto por el usuario o consumidor (por ejemplo, su reutilización como vajilla).
6.º Para envases procedentes de operaciones de preparación para la reutilización
cuando se pongan nuevamente en el mercado.
b)

Para las penalizaciones:

Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un
incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los
productores de producto.
No se podrá otorgar ninguna bonificación a los envases afectados por una
penalización debido a:
i. La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o reciclaje.
ii. La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el
uso del material reciclado.

cve: BOE-A-2022-22690
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1.º El desfase en el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado de los
materiales específicos contenidos en los envases, que sufragará de forma directa las
bonificaciones de los materiales de envase para los que la tasa de reciclaje estuviera por
encima de los objetivos.
2.º El número de elementos del envase que constituyen la unidad de venta al
consumidor (UVC) y su mayor o menor dificultad para su separación.
3.º La necesidad de implementar medidas específicas para poder garantizar el
reciclaje de determinadas categorías de envases.
4.º La no reciclabilidad de los envases.
5.º La presencia de disruptores que afecten a su separación, clasificación o
reciclaje, sea cual sea el porcentaje del disruptor.
6.º La presencia de sustancias después del reciclaje que puedan comprometer el
uso del material reciclado.