I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186057
mercado por los productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor.
4.º Para los productos de plástico mencionados en la parte E del anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán informar de la cantidad, en peso, recogida
separadamente con objeto de destinarla a su reciclado, de conformidad con la
metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión
de 1 de octubre de 2021.
5.º Listado de los gestores con los que existe un acuerdo para la ejecución de
recogidas separadas en los comercios o puntos de distribución convenientemente
establecidos, en las redes de recogida de los productores, o en las propias estructuras
para recogidas específicas del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
c) Datos de reutilización, reciclaje y valorización de residuos de envases y envases
usados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aprobada para el cálculo de
los objetivos.
1.º De los envases reutilizables: cantidad desglosada por materiales, en número de
unidades y peso, de los envases reutilizados desechados, indicando el destino y el
tratamiento llevado a cabo.
En el caso de envases de madera, se deberá informar además de las toneladas de
envases reparados y posteriormente reutilizados.
2.º De los residuos de envases recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a
instalaciones de clasificación, públicas y privadas, dentro de la comunidad autónoma de
origen y en otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o
países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino.
En el caso de envases domésticos, además:
i. Listado de plantas de tratamiento de fracciones mezcladas de las entidades locales
o comunidades autónomas con las que exista algún tipo de acuerdo para recuperar los
envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando
no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, así como de las
caracterizaciones medias que se realicen en las mismas.
ii. Caracterizaciones medias de composición de las fracciones de envases
recogidas separadamente.
3.º De los residuos de envases recogidos y clasificados: cantidad en peso de los
enviados a instalaciones de tratamiento dentro de la comunidad autónoma de origen y otras
comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la
Unión Europea, con identificación del destino y del tratamiento llevado a cabo.
4.º De las cantidades enviadas a las instalaciones de tratamiento: cantidad de
residuos reciclados, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas
efectivamente recicladas en su instalación y el porcentaje de reciclado. La Comisión de
Coordinación en materia de residuos podrá establecer directrices armonizadas para el
contenido y la emisión de dicho certificado.
En relación con otras formas de valorización, se especificará las toneladas de
residuos de envases que se incineran o que se transforman con el fin de ser utilizados
como combustible, así como aquellos que se destinan a otros usos, acompañado de un
certificado del gestor que indique las toneladas valorizadas en su instalación.
5.º Índices de reutilización, reciclado y valorización alcanzados por comunidad
autónoma y a nivel estatal respecto a los envases puestos en el mercado por los
productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
6.º En el caso de residuos de envases domésticos, se deberá especificar:
i. Las toneladas de residuos de envases reciclados y valorizados procedente de
recogida separada, diferenciando los que procedan de las recogidas por las entidades
locales, las que procedan de los sistemas de depósito, devolución y retorno en su caso,
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186057
mercado por los productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor.
4.º Para los productos de plástico mencionados en la parte E del anexo IV de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán informar de la cantidad, en peso, recogida
separadamente con objeto de destinarla a su reciclado, de conformidad con la
metodología establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión
de 1 de octubre de 2021.
5.º Listado de los gestores con los que existe un acuerdo para la ejecución de
recogidas separadas en los comercios o puntos de distribución convenientemente
establecidos, en las redes de recogida de los productores, o en las propias estructuras
para recogidas específicas del sistema de responsabilidad ampliada del productor.
c) Datos de reutilización, reciclaje y valorización de residuos de envases y envases
usados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aprobada para el cálculo de
los objetivos.
1.º De los envases reutilizables: cantidad desglosada por materiales, en número de
unidades y peso, de los envases reutilizados desechados, indicando el destino y el
tratamiento llevado a cabo.
En el caso de envases de madera, se deberá informar además de las toneladas de
envases reparados y posteriormente reutilizados.
2.º De los residuos de envases recogidos: cantidad, en peso, de los enviados a
instalaciones de clasificación, públicas y privadas, dentro de la comunidad autónoma de
origen y en otras comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o
países de fuera de la Unión Europea, con identificación del destino.
En el caso de envases domésticos, además:
i. Listado de plantas de tratamiento de fracciones mezcladas de las entidades locales
o comunidades autónomas con las que exista algún tipo de acuerdo para recuperar los
envases de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco cuando
no aplique la excepción prevista en el artículo 25.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, así como de las
caracterizaciones medias que se realicen en las mismas.
ii. Caracterizaciones medias de composición de las fracciones de envases
recogidas separadamente.
3.º De los residuos de envases recogidos y clasificados: cantidad en peso de los
enviados a instalaciones de tratamiento dentro de la comunidad autónoma de origen y otras
comunidades de destino, o en su caso, en otros estados miembro o países de fuera de la
Unión Europea, con identificación del destino y del tratamiento llevado a cabo.
4.º De las cantidades enviadas a las instalaciones de tratamiento: cantidad de
residuos reciclados, acompañado de un certificado del gestor que indique las toneladas
efectivamente recicladas en su instalación y el porcentaje de reciclado. La Comisión de
Coordinación en materia de residuos podrá establecer directrices armonizadas para el
contenido y la emisión de dicho certificado.
En relación con otras formas de valorización, se especificará las toneladas de
residuos de envases que se incineran o que se transforman con el fin de ser utilizados
como combustible, así como aquellos que se destinan a otros usos, acompañado de un
certificado del gestor que indique las toneladas valorizadas en su instalación.
5.º Índices de reutilización, reciclado y valorización alcanzados por comunidad
autónoma y a nivel estatal respecto a los envases puestos en el mercado por los
productores que participen en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
6.º En el caso de residuos de envases domésticos, se deberá especificar:
i. Las toneladas de residuos de envases reciclados y valorizados procedente de
recogida separada, diferenciando los que procedan de las recogidas por las entidades
locales, las que procedan de los sistemas de depósito, devolución y retorno en su caso,
cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311