I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186058

y los que procedan de las recogidas complementarias específicas, e indicando en ambos
casos las toneladas recicladas y valorizadas por cada gestor desglosada por materiales.
ii. En relación con las recogidas complementarias específicas, origen de los
residuos de envases, gestor de la recogida, operaciones de tratamiento intermedio en su
caso, y los gestores a los que se destinan.
iii. La eficacia de separación de las plantas de clasificación manuales y automáticas
y de las de conteo y clasificación en su caso.
iv. Por cada planta de tratamiento de fracciones mezcladas, las toneladas de
residuos de envases recuperadas de la fracción resto por materiales y los gestores a los
que se destinan, indicando la cantidad.
v. Las toneladas de residuos de envases metálicos (acero y aluminio) que se
recuperan de las escorias para reciclado en acerías y plantas de fundición, indicando
toneladas y planta de destino, así como descripción del método utilizado para su cálculo.
vi. El porcentaje del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales
recuperados en cada planta de clasificación de envases, así como en cada planta de
tratamiento de fracciones mezcladas.
7.º Información descriptiva del procedimiento y de la metodología para la recogida y
verificación de la información presentada, así como de los resultados de los mecanismos
de autocontrol previstos en el artículo 21.1.j), con objeto de dar cumplimiento a los
requerimientos del informe de control de calidad de los datos, previsto en la normativa de
la Unión Europea para el cálculo de los objetivos.
En el caso de los envases reutilizables, se deberá incorporar, además, una
descripción detallada del sistema de reutilización.
8.º Listado de los gestores con los que se haya celebrado acuerdos para el
tratamiento final de los residuos de envases, con indicación del tratamiento efectuado y
la instalación en que se ha llevado a cabo.
9.º Acuerdos formalizados con los poseedores finales en los casos previstos en los
artículos 36.5 y 42.5 para los residuos de envases comerciales e industriales.
d)

Datos económicos.

La auditoría del informe anual de los sistemas deberá contener los datos económicos
del ejercicio de la actividad anual desarrollada por el sistema según lo previsto en su
autorización.
El informe anual deberá incluir, como mínimo:

i. Información detallada del procedimiento de fijación y del importe de la cuota
aplicada por tipología y material de envase, así como una descripción de la aplicación de
la modulación, conforme a lo establecido en el artículo 23.3.
ii. Aportación económica de los productores al sistema.
iii. Ingresos percibidos por el sistema procedente de cualquier otra fuente,
especificando dichas fuentes, así como de acuerdos con otros sistemas de
responsabilidad ampliada, incluidos otros flujos de residuos, aportando información sobre
las condiciones económicas de dichos acuerdos. Se deberá garantizar que no existe una
doble financiación en el caso de aplicación de distintos regímenes de responsabilidad
ampliada del productor.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una justificación de los gastos del sistema, y la justificación de que han sido
destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
responsabilidad ampliada del productor que el sistema haya asumido. Se deberá
especificar los gastos asociados a cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el
sistema en el marco de sus obligaciones.
2.º Un informe de los pagos o ingresos efectuados a las entidades o empresas, o
en su caso a las entidades locales, que realicen la gestión de los residuos de envases.
3.º Financiación del sistema: