I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186056

un conflicto de intereses, salvo que se acredite que ese conflicto no existe o se han
adoptado las medidas necesarias para eliminarlo.
o) Identificación de los acuerdos establecidos con otros sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y de los contenidos de dichos acuerdos
relevantes a los efectos de este real decreto.
p) Identificación de los acuerdos establecidos con los poseedores finales de los
residuos comerciales e industriales, cuando estos últimos asuman, en nombre de los
productores, la responsabilidad de la organización de la gestión de los residuos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 y 42.5.
La solicitud deberá acompañarse de una declaración de veracidad del representante
legal del sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
ANEXO VII
Informe anual de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
El informe contendrá la siguiente información apoyada por auditorías independientes
realizadas por empresas acreditadas:
a)

Datos generales de puesta en el mercado.

1.º Identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor y número
de Registro de Producción y Gestión de Residuos.
2.º Cuando corresponda, y en el primer año de reporte, relación de productores que
integran dicho sistema, identificando el número de Registro de Productores de Productos
de cada uno de ellos. Para años sucesivos listado de altas y bajas de productores en el
sistema de responsabilidad ampliada del productor, así como situaciones de
incumplimiento de las obligaciones financieras, indicando también su número de
Registro.
3.º Período que abarca el informe.
4.º Cantidad en peso (toneladas) y número total de unidades de los envases o de
los productos envasados introducidos en el mercado por los productores, indicando los
que contengan productos tóxicos y peligrosos, los que tengan la condición de
reutilizables y el índice de rotación previsto, y diferenciando los datos por categorías
(domésticos, comerciales e industriales), tipologías y materiales de envase. A tal fin, se
deberá desglosar los envases metálicos en aluminio y metales ferrosos, y los envases
tipo brik del resto de envases de papel-cartón.
Asimismo, deberá indicarse los envases compuestos introducidos en el mercado por
los productores, desglosando los datos por tipología y formato de envase, e informando
la cantidad en peso de cada uno de los materiales presentes en los mismos, y la
proporción que representan respecto al peso total del envase.

1.º La capacidad de recogida instalada, teniendo en cuenta los distintos sistemas
de recogida o aportación, los contenedores utilizados, y las frecuencias de recogida.
2.º Los residuos de envases y envases usados, en peso, cuya gestión hayan
financiado, y que hayan sido recogidos:
i. Por las entidades locales.
ii. Por los distribuidores.
iii. A través de las redes o instrumentos de recogida de los productores.
iv. Por gestores de recogida con los que se haya celebrado acuerdos.
3.º El índice de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada comunidad
autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías (domésticos, comerciales e
industriales) y materiales, y fracciones de recogida, respecto a los envases puestos en el

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

b) Datos de recogida separada en cada comunidad autónoma y a nivel estatal.