I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186052

Para calcular el nivel ajustado se restará:
a) De los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras a) y c), la
proporción de los envases de venta reutilizables mencionados en el párrafo primero del
presente apartado en el conjunto de envases de venta comercializados, y
b) de los objetivos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras b) y d), la
proporción de envases de venta reutilizables mencionados en el párrafo primero del
presente apartado, compuestos del material de envasado correspondiente, en el
conjunto de envases compuestos por dicho material comercializados.
No se tendrá en cuenta más de cinco puntos porcentuales de tal proporción para el
cálculo del nivel ajustado del objetivo correspondiente.
10. Se podrán tener en cuenta las cantidades de envases de madera y de otros
materiales que se preparen para su reutilización en el cálculo de los objetivos
establecidos en el artículo 10.1.
ANEXO III
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los
envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables
1.

Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases:

a) Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el
mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario
para el producto envasado y el consumidor.
b) Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse en condiciones que
permitan su reutilización o valorización, incluido el reciclaje, en consonancia con la jerarquía
de residuos, y de forma que se minimice el impacto ambiental de la eliminación de sus
residuos o de los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
c) Los envases estarán compuestos y fabricados de forma que se minimizará el uso
de sustancias y materiales nocivos o peligrosos, previniendo así su presencia en las
emisiones, cenizas, lixiviados y demás efluentes generados en las operaciones de
gestión y eliminación de sus residuos y de los restos que queden después de las
operaciones de gestión de residuos de envases.
d) La utilización de ftalatos y bisfenol A en envases cumplirá con las disposiciones
del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de
las sustancias y preparados químicos (REACH) que sean aplicables. Todo ello en
coherencia con lo establecido en el artículo 18.1.i) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

a) Tener unas propiedades y características físicas que permitan efectuar varios
circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso.
b) Una vez usados, deberán ser susceptibles de tratamientos que permitan el
cumplimiento de los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores y consumidores.
c) Deberán fabricarse de forma tal que puedan cumplir los requisitos específicos
para los envases valorizables cuando dejen de ser reutilizados y pasen a ser residuos de
envases.
3.

Requisitos específicos aplicables a los envases valorizables:

a) Los envases valorizables mediante reciclado de materiales se fabricarán de tal
forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales
utilizados en su fabricación. Este porcentaje será fijado por las instituciones de la Unión
Europea y podrá variar en función de los tipos de materiales que constituyan el envase.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

2. Los envases reutilizables deberán cumplir simultáneamente todos los requisitos
siguientes: