I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186053

b) Los envases valorizables mediante recuperación de energía se fabricarán de tal
forma que, una vez convertidos en residuos, tengan un valor calorífico inferior mínimo
para permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Los envases diseñados para ser compostables deberán tener unas
características de biodegradabilidad tales que no dificulten la recogida separada ni el
proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Los envases biodegradables deberán tener unas características que, una vez
convertidos en residuos, les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o
biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último
término en dióxido de carbono, biomasa y agua. Los envases de plástico
oxodegradables no se considerarán biodegradables.
ANEXO IV
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de
Productos en materia de envases
1.

Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos.

Los productores de productos envasados estarán obligados a facilitar, en el momento
de registrarse, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información:
a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el
código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección
de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado,
también se proporcionarán los datos de contacto del productor al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
c) Código de actividad CNAE.
d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o
comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.
e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor
con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando
certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación
medioambiental en el caso de los sistemas individuales.
f) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de
material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de
unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las
distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables,
conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.
Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal,
tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso
del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y
protección (anillas, fleje, abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel,
ángulo, unión, soporte, casillero), entre otros.

Contenido de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad
ampliada del productor en materia de envases
a) Datos de identificación del productor, y en su caso, de su representante
autorizado: domicilio social, NIF, información y persona de contacto. Indicación de si el
productor es fabricante, importador o adquirente intracomunitario.
b) Ámbito territorial de actuación.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO V