I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186051

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1.b), el peso de los residuos de
envases reciclados podrá medirse cuando salgan de cualquier operación de
clasificación, siempre y cuando:
a) Dichos residuos de salida sean reciclados posteriormente.
b) El peso de los materiales o sustancias eliminados mediante otras operaciones
previas a la operación de reciclado y que no sean reciclados posteriormente no se
incluya en el peso de los residuos comunicados como residuos reciclados.
3. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
apartado 1, letra b), y apartado 2, letras a) y b), así como la fiabilidad y exactitud de los
datos recogidos sobre los residuos de envases reciclados, se establecerá un sistema
efectivo de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases, basado en la
información contenida en el sistema de información de residuos (ESIR). Podrán utilizarse
las especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de los residuos clasificados
acordadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2, o los índices medios de
pérdidas que se establezcan.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con
las comunidades autónomas, podrá establecer los índices medios de pérdidas para los
residuos clasificados según los diferentes tipos de residuos y prácticas de gestión
respectivamente. Los índices medios de pérdidas solo se utilizarán en casos en los que
no puedan obtenerse datos fiables de otro modo y se calcularán sobre la base de las
normas de cálculo que se establezcan en la normativa de la Unión Europea.
4. La cantidad de residuos de envases biodegradables que se someta a tratamiento
aerobio o anaerobio podrá contabilizarse como reciclada cuando ese tratamiento genere
compost, digerido u otro resultado con una cantidad similar de contenido reciclado en
relación con el residuo entrante, que vaya a utilizarse como producto, material o sustancia
reciclada. Cuando el resultado se utilice en el suelo, se podrá contabilizar como reciclado
solo si su uso produce un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica.
5. La cantidad de materiales de residuos de envases que han dejado de ser
residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados
podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su
posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la
finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de
ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía,
o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos
no podrán ser contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos de reciclado.
6. Se podrá tener en cuenta el reciclado de residuos de envases metálicos
separados después de la incineración de residuos en proporción a la cuota de los
residuos de envases incinerados, siempre y cuando los metales reciclados cumplan los
criterios de calidad recogidos en la Decisión 2005/270/CE.
7. Se contabilizarán los residuos de envases recogidos en España y enviados a
otro Estado miembro con el objeto de reciclarlos en ese otro Estado miembro.
8. Los residuos de envases recogidos en España y exportados fuera de la Unión
Europea serán contabilizados a efectos de la consecución de los objetivos solo si se
cumplen los requisitos del apartado 3, y si, de conformidad con el Reglamento (CE)
n 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los
requisitos de dicho Reglamento y el tratamiento de los residuos de envases fuera de la
Unión Europea ha tenido lugar en condiciones equivalentes, de forma general, a los
requisitos del Derecho de la Unión Europea aplicable en materia medioambiental.
9. Se podrá alcanzar un nivel ajustado de los objetivos para un año concreto
teniendo en cuenta la proporción media, en los tres años anteriores, de los envases de
venta reutilizables comercializados por primera vez y reutilizados como parte de un
sistema de reutilización de envases.

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311