I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186050
Papel de aluminio.
Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
No son envases:
Removedores.
Cubiertos desechables.
Papel de embalaje (vendido por separado).
Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
Moldes de repostería vendidos vacíos.
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el quinto párrafo del artículo 2.f), los siguientes:
Se consideran envases:
Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
Parte de envases:
Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
Grapas.
Fundas de plástico.
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de
detergentes.
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un
producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
No son envases:
Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).
ANEXO II
Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de reciclado
a) El peso de los residuos de envases generados en un año natural determinado,
se considerará que equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo
año. Este dato será corregido, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.
b) El peso de los residuos de envases reciclados se corresponderá con el peso de
los residuos de envases que, habiendo sido objeto de todas las operaciones de control,
clasificación y previas de otro tipo necesarias para eliminar materiales de residuos que
no estén previstos en la posterior transformación y para garantizar un reciclado de alta
calidad, entren en la operación de reciclado por la que los materiales de residuos se
transformen realmente en productos, materiales o sustancias.
A estos efectos, el peso de los residuos de envases reciclados se medirá cuando los
residuos entren en la operación de reciclado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los modelos
relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases, que
establece además las normas para el cálculo, la verificación y la comunicación de datos
con arreglo a dicha Directiva, y a los efectos de calcular si se han alcanzado los objetivos
establecidos en el artículo 10.1, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico calculará, a partir de la información suministrada por las comunidades
autónomas y de la sección de envases del Registro de Productores de Productos, el
peso de los envases generados y de los residuos de envases reciclados o valorizados en
un año natural determinado, conforme a las siguientes reglas:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186050
Papel de aluminio.
Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.
No son envases:
Removedores.
Cubiertos desechables.
Papel de embalaje (vendido por separado).
Moldes de papel para horno (vendidos vacíos).
Moldes de repostería vendidos vacíos.
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el quinto párrafo del artículo 2.f), los siguientes:
Se consideran envases:
Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él.
Parte de envases:
Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase.
Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado.
Grapas.
Fundas de plástico.
Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de
detergentes.
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un
producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta).
No son envases:
Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID).
ANEXO II
Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de reciclado
a) El peso de los residuos de envases generados en un año natural determinado,
se considerará que equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo
año. Este dato será corregido, en su caso, con las posibles desviaciones detectadas.
b) El peso de los residuos de envases reciclados se corresponderá con el peso de
los residuos de envases que, habiendo sido objeto de todas las operaciones de control,
clasificación y previas de otro tipo necesarias para eliminar materiales de residuos que
no estén previstos en la posterior transformación y para garantizar un reciclado de alta
calidad, entren en la operación de reciclado por la que los materiales de residuos se
transformen realmente en productos, materiales o sustancias.
A estos efectos, el peso de los residuos de envases reciclados se medirá cuando los
residuos entren en la operación de reciclado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los modelos
relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases, que
establece además las normas para el cálculo, la verificación y la comunicación de datos
con arreglo a dicha Directiva, y a los efectos de calcular si se han alcanzado los objetivos
establecidos en el artículo 10.1, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico calculará, a partir de la información suministrada por las comunidades
autónomas y de la sección de envases del Registro de Productores de Productos, el
peso de los envases generados y de los residuos de envases reciclados o valorizados en
un año natural determinado, conforme a las siguientes reglas: