I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186049
ANEXO I
Ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el tercer párrafo del artículo 2.f) los siguientes:
Se considerarán envases:
Cajas de dulces.
Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por
ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros
destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para
presentar un producto como unidad de venta.
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y
no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
Cajas de cerillas.
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar
la esterilidad del producto).
Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan
vacías después de su uso.
Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción
de los extintores de incendios.
No se considerará envases:
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
Cajas de herramientas.
Bolsas de té.
Capas de cera que envuelven el queso.
Pieles de salchichas o embutidos.
Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en
papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
Cartuchos para impresoras.
Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
Bolsas solubles para detergentes.
Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de
pimienta recargables).
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el cuarto párrafo del artículo 2.f), los siguientes:
Se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el
punto de venta:
Bolsas de papel o plástico.
Platos y vasos desechables.
Películas o láminas para envolver.
Bolsitas para bocadillos.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186049
ANEXO I
Ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el tercer párrafo del artículo 2.f) los siguientes:
Se considerarán envases:
Cajas de dulces.
Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería.
Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por
ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros
destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para
presentar un producto como unidad de venta.
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y
no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.
Botellas de vidrio para soluciones inyectables.
Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).
Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo).
Cajas de cerillas.
Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar
la esterilidad del producto).
Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan
vacías después de su uso.
Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción
de los extintores de incendios.
No se considerará envases:
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
Cajas de herramientas.
Bolsas de té.
Capas de cera que envuelven el queso.
Pieles de salchichas o embutidos.
Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en
papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.
Cartuchos para impresoras.
Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
Bolsas solubles para detergentes.
Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios).
Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de
pimienta recargables).
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase contenida en
el cuarto párrafo del artículo 2.f), los siguientes:
Se consideran envases, si han sido diseñados y destinados a ser llenados en el
punto de venta:
Bolsas de papel o plástico.
Platos y vasos desechables.
Películas o láminas para envolver.
Bolsitas para bocadillos.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311