I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 186048
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los
anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII cuantas modificaciones de carácter técnico
fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se
produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 se
aplicarán desde el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 186048
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los
anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII cuantas modificaciones de carácter técnico
fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se
produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 se
aplicarán desde el 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ