I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186047
En supuestos excepcionales, la comunidad autónoma competente podrá modificar
este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la
protección de la salud humana y el medio ambiente. La descontaminación se
realizará en las mismas condiciones establecidas en los párrafos b) y d) del
apartado 1.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 11 bis.
Obligaciones en materia de información sobre PCB.
Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la
Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de
reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen,
concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los
aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el
apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las
autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando
los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones:
titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación,
y concentraciones de PCB en el mismo.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue:
«3. Las instalaciones que eliminen o descontaminen PCB o aparatos que los
contengan, cumplirán lo establecido en el artículo 7 apartados 1, 2, 3 y 4 del
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.»
Siete.
Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:
«El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en el capítulo II título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el
capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en
el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
(UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
Asimismo, se desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
en relación con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de
responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la
Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186047
En supuestos excepcionales, la comunidad autónoma competente podrá modificar
este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la
protección de la salud humana y el medio ambiente. La descontaminación se
realizará en las mismas condiciones establecidas en los párrafos b) y d) del
apartado 1.»
Cinco.
Se añade un nuevo artículo 11 bis, quedando redactado como sigue:
«Artículo 11 bis.
Obligaciones en materia de información sobre PCB.
Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la
Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de
reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen,
concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los
aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el
apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las
autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando
los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones:
titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación,
y concentraciones de PCB en el mismo.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue:
«3. Las instalaciones que eliminen o descontaminen PCB o aparatos que los
contengan, cumplirán lo establecido en el artículo 7 apartados 1, 2, 3 y 4 del
Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes.»
Siete.
Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:
«El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en el capítulo II título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en el
capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en
el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.»
Disposición final segunda.
Títulos competenciales.
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica y sobre la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
(UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
Asimismo, se desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
en relación con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de
plástico en el medio ambiente, en lo que se refiere a los requisitos en materia de
responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la
Directiva 2008/98/CE, para aquellos envases incluidos dentro de su ámbito de
aplicación.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.