I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186046
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto,
por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen
medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y
aparatos que los contengan, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 2 letra f), quedando redactado de la siguiente manera:
«f) "Eliminación": exclusivamente las operaciones D9, D10, D12 (solo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 4, letra b) del Reglamento
(UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
sobre contaminantes orgánicos persistentes), D14 y D15, que figuran en el
anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las
operaciones D14 y D15 sólo serán admisibles cuando se garantice que el residuo
se elimina posteriormente mediante una operación D9, D10 o D12.»
Dos.
Se sustituye el apartado 1 del artículo 3 ter por el siguiente:
«1. La descontaminación o eliminación de transformadores eléctricos con
concentración de PCB superior a 500 ppm, la de los restantes tipos de aparatos
con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y la de los PCB contenidos
en los mismos deberá realizarse antes del 1 de enero del año 2011; a excepción
de los aparatos con volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los equipos (por ejemplo,
transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material
líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05
dm3, deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de
diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como
residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses. En supuestos
excepcionales, la comunidad autónoma competente podrá modificar este plazo por
causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la
salud humana y el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, los poseedores de
aparatos con PCB deberán dar prioridad, en el orden de descontaminación o
eliminación, a aquellos cuyas condiciones los hagan especialmente peligrosos, ya
sea por su alto contenido en PCB como por su ubicación u otra circunstancia que
implique mayor riesgo para las personas o el medio ambiente.»
«6. Los poseedores de PCB deberán identificar y declarar a las comunidades
autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen
entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB que posean tan pronto como sea posible, y antes
del 1 de julio de 2023. Asimismo, deberán declarar anualmente, en el plazo de dos
meses a partir del 1 de enero de cada año, los aparatos de este tipo que hayan
sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa
correspondiente. Las declaraciones anuales incluirán la documentación contenida
en las letras a), b) c) y f) del apartado anterior.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, quedando redactado como sigue:
«2. Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50
y 500 ppm, en peso de PCB deberán ser retirados del uso tan pronto como sea
posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o
descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5, cuya redacción es la
siguiente:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186046
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto,
por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen
medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y
aparatos que los contengan, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 2 letra f), quedando redactado de la siguiente manera:
«f) "Eliminación": exclusivamente las operaciones D9, D10, D12 (solo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 4, letra b) del Reglamento
(UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
sobre contaminantes orgánicos persistentes), D14 y D15, que figuran en el
anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las
operaciones D14 y D15 sólo serán admisibles cuando se garantice que el residuo
se elimina posteriormente mediante una operación D9, D10 o D12.»
Dos.
Se sustituye el apartado 1 del artículo 3 ter por el siguiente:
«1. La descontaminación o eliminación de transformadores eléctricos con
concentración de PCB superior a 500 ppm, la de los restantes tipos de aparatos
con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y la de los PCB contenidos
en los mismos deberá realizarse antes del 1 de enero del año 2011; a excepción
de los aparatos con volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los equipos (por ejemplo,
transformadores, condensadores u otros receptáculos que contengan material
líquido) que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen superior a 0,05
dm3, deberán ser retirados del uso tan pronto como sea posible, y antes del 31 de
diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o descontaminados como
residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses. En supuestos
excepcionales, la comunidad autónoma competente podrá modificar este plazo por
causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la
salud humana y el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado, los poseedores de
aparatos con PCB deberán dar prioridad, en el orden de descontaminación o
eliminación, a aquellos cuyas condiciones los hagan especialmente peligrosos, ya
sea por su alto contenido en PCB como por su ubicación u otra circunstancia que
implique mayor riesgo para las personas o el medio ambiente.»
«6. Los poseedores de PCB deberán identificar y declarar a las comunidades
autónomas los aparatos que contengan más de 0,005 % de PCB y un volumen
entre 0,05 dm³ y 1 dm³ de PCB que posean tan pronto como sea posible, y antes
del 1 de julio de 2023. Asimismo, deberán declarar anualmente, en el plazo de dos
meses a partir del 1 de enero de cada año, los aparatos de este tipo que hayan
sido descontaminados o eliminados, aportando la documentación acreditativa
correspondiente. Las declaraciones anuales incluirán la documentación contenida
en las letras a), b) c) y f) del apartado anterior.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 2 del artículo 8, quedando redactado como sigue:
«2. Los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50
y 500 ppm, en peso de PCB deberán ser retirados del uso tan pronto como sea
posible, y antes del 31 de diciembre de 2025, y posteriormente serán eliminados o
descontaminados como residuos peligrosos en un plazo máximo de seis meses.
cve: BOE-A-2022-22690
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Tres. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5, cuya redacción es la
siguiente: