I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186045
no existía la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo
previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, la aplicación de los criterios de modulación
previstos en el artículo 23.3 será obligatoria a más tardar en un plazo de dos años desde
su autorización.
Disposición transitoria sexta.
Régimen de inspección sobre área de venta.
Con el fin de permitir la adaptación de los establecimientos comerciales, la
inspección del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) no se iniciará hasta el 1
de junio de 2023.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
1. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, con rango
reglamentario tras la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
2. El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
3. El Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos
fitosanitarios.
4. La Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y
embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
5. La Orden de 16 de julio de 1979 sobre garantía obligatoria de envases y
embalajes en las ventas de aguas de bebidas envasadas.
6. La Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades
individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los
envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y
retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
7. La Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la
no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el
artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas
y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.
8. La Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la
no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales
pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
9. La Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el
Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril,
de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no
aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados
establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186045
no existía la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, conforme a lo
previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, la aplicación de los criterios de modulación
previstos en el artículo 23.3 será obligatoria a más tardar en un plazo de dos años desde
su autorización.
Disposición transitoria sexta.
Régimen de inspección sobre área de venta.
Con el fin de permitir la adaptación de los establecimientos comerciales, la
inspección del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) no se iniciará hasta el 1
de junio de 2023.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
1. La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, con rango
reglamentario tras la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
2. El Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
3. El Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos
fitosanitarios.
4. La Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y
embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.
5. La Orden de 16 de julio de 1979 sobre garantía obligatoria de envases y
embalajes en las ventas de aguas de bebidas envasadas.
6. La Orden de 27 de abril de 1998 por la que se establecen las cantidades
individualizadas a cobrar en concepto de depósito y el símbolo identificativo de los
envases que se pongan en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y
retorno regulado en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
7. La Orden de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la
no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el
artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas
y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada.
8. La Orden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la
no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales
pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
9. La Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifican el
Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril,
de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no
aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados
establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311