I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186044
de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el
artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa
a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el
plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al
año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.
Disposición transitoria tercera.
ampliada del productor.
Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad
1. Los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión,
conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril y sus reglamentos de desarrollo,
constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real
decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre
de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual
o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados
de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos,
antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación
del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de
responsabilidad ampliada.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases existentes o cuya
solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de este real
decreto, se regirán por lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y
residuos de envases, y en su reglamento de desarrollo, hasta que se adapten al régimen
previsto en este real decreto.
No obstante, estos sistemas deberán cumplir con los objetivos previstos en este real
decreto en las fechas correspondientes, independientemente de que se hayan adaptado
o no al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
De igual forma, las responsabilidades financieras reguladas conforme a lo previsto en este
real decreto serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Estas aportaciones deberán
contemplarse en el nuevo convenio señalado en el artículo 33 con carácter retroactivo.
3. A efectos de la financiación establecida en el artículo 34.1.b) y de manera
transitoria hasta 2025, se tendrá en cuenta el cumplimiento de un objetivo anual de
recogida separada en peso de todos los residuos de envases domésticos del 60 %.
4. Los comerciantes y distribuidores dispondrán del plazo de un año desde la
entrada en vigor de este real decreto para cumplir con las obligaciones recogidas en el
Titulo II diferentes a las que les pudieran corresponder como productores de producto.
Disposición transitoria cuarta.
Regulación de las garantías financieras.
Hasta la adaptación de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases a
lo previsto en este real decreto en aplicación de la disposición transitoria tercera, las
garantías financieras ya depositadas cubrirán las finalidades previstas en el momento de
su constitución. Tras la adaptación del sistema a este real decreto, se aplicarán las
previsiones del artículo 26.
Una vez constituidas las nuevas garantías financieras las existentes quedarán
canceladas, procediéndose a la devolución inmediata de las fianzas depositadas ante las
comunidades autónomas.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en la modulación de la contribución
financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
En el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases comerciales e industriales constituidos por productores para los que
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186044
de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el
artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa
a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el
plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al
año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.
Disposición transitoria tercera.
ampliada del productor.
Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad
1. Los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de este
real decreto no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión,
conforme a lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril y sus reglamentos de desarrollo,
constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada según lo establecido en este real
decreto antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre
de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual
o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados
de gestión a lo previsto en este real decreto antes del 30 junio de 2024. A estos efectos,
antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación
del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de
responsabilidad ampliada.
2. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases existentes o cuya
solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de este real
decreto, se regirán por lo previsto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y
residuos de envases, y en su reglamento de desarrollo, hasta que se adapten al régimen
previsto en este real decreto.
No obstante, estos sistemas deberán cumplir con los objetivos previstos en este real
decreto en las fechas correspondientes, independientemente de que se hayan adaptado
o no al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
De igual forma, las responsabilidades financieras reguladas conforme a lo previsto en este
real decreto serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Estas aportaciones deberán
contemplarse en el nuevo convenio señalado en el artículo 33 con carácter retroactivo.
3. A efectos de la financiación establecida en el artículo 34.1.b) y de manera
transitoria hasta 2025, se tendrá en cuenta el cumplimiento de un objetivo anual de
recogida separada en peso de todos los residuos de envases domésticos del 60 %.
4. Los comerciantes y distribuidores dispondrán del plazo de un año desde la
entrada en vigor de este real decreto para cumplir con las obligaciones recogidas en el
Titulo II diferentes a las que les pudieran corresponder como productores de producto.
Disposición transitoria cuarta.
Regulación de las garantías financieras.
Hasta la adaptación de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases a
lo previsto en este real decreto en aplicación de la disposición transitoria tercera, las
garantías financieras ya depositadas cubrirán las finalidades previstas en el momento de
su constitución. Tras la adaptación del sistema a este real decreto, se aplicarán las
previsiones del artículo 26.
Una vez constituidas las nuevas garantías financieras las existentes quedarán
canceladas, procediéndose a la devolución inmediata de las fianzas depositadas ante las
comunidades autónomas.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en la modulación de la contribución
financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
En el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en
materia de envases comerciales e industriales constituidos por productores para los que
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311