I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186043
3. Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de
información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los
productos regulados en esta disposición adicional.
4. Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de
responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 3.ª del capítulo III del
título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan
constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los
residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los
residuos de estos productos.
Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del
productor a difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas,
feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal.
1. En relación con los difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan
insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito
agroforestal, tendrán la consideración de productor de producto los agentes económicos
dedicados tanto a la fabricación como a la importación o adquisición en otros Estados
miembros de la Unión Europea de estos productos.
2. Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de
información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los
productos regulados en esta disposición adicional.
3. Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de
responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 5.ª del capítulo III del
título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan
constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los
residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los
residuos de estos productos.
Disposición transitoria primera.
Objetivos transitorios de reciclado y valorización.
Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del
Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:
a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los
residuos de envases.
b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva
a transformar en plástico.
2.º 15 % en peso para la madera.
3.º 50 % en peso de metales.
4.º 60 % en peso de vidrio.
5.º 60 % en peso de papel y cartón.
c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará
un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en
instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.
Disposición transitoria segunda. Obligaciones de información de los productores de
producto correspondientes a los años 2021 y 2022.
En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, el primer año de
reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter
retroactivo en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186043
3. Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de
información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los
productos regulados en esta disposición adicional.
4. Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de
responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 3.ª del capítulo III del
título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan
constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los
residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los
residuos de estos productos.
Disposición adicional tercera. Aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del
productor a difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas,
feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal.
1. En relación con los difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan
insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito
agroforestal, tendrán la consideración de productor de producto los agentes económicos
dedicados tanto a la fabricación como a la importación o adquisición en otros Estados
miembros de la Unión Europea de estos productos.
2. Estos productores de producto deberán cumplir con las obligaciones de
información de los artículos 15 y 16 en lo que respecta a la puesta en el mercado de los
productos regulados en esta disposición adicional.
3. Asimismo, estos productores de producto quedan sometidos al régimen de
responsabilidad ampliada del productor regulada en la sección 5.ª del capítulo III del
título II de este real decreto. A tal fin, los productores de producto podrán participar en
los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan
constituido, siempre y cuando no exista ningún riesgo o distorsión para la gestión de los
residuos de sus envases, y la autorización contemple la actuación del sistema para los
residuos de estos productos.
Disposición transitoria primera.
Objetivos transitorios de reciclado y valorización.
Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del
Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:
a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los
residuos de envases.
b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva
a transformar en plástico.
2.º 15 % en peso para la madera.
3.º 50 % en peso de metales.
4.º 60 % en peso de vidrio.
5.º 60 % en peso de papel y cartón.
c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará
un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en
instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.
Disposición transitoria segunda. Obligaciones de información de los productores de
producto correspondientes a los años 2021 y 2022.
En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, el primer año de
reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter
retroactivo en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311