I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186041
vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el
artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor será llevada a cabo por las autoridades
competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de
envases de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, con especial atención
cuando existan varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
sobre un mismo tipo de producto. En la realización de esta labor de supervisión se podrá
contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la
Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de
Coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales,
sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para
llevar a cabo estas funciones.
Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que
estimen necesaria, incluida la relativa a botellas de plástico de un solo uso, para llevar a
cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del
régimen de responsabilidad ampliada del productor.
4. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto
de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de
controlar el fraude, prestando especial atención a los productos importados sometidos a
la responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 53.
Vigilancia e Inspección.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo las fuerzas y cuerpos de
seguridad, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control,
vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar
la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
2. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen las previsiones
incorporadas en la comunicación presentada o las condiciones de la autorización
otorgada, según lo previsto en este real decreto.
3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del
ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
a) La obligación de inscripción y la información comunicada de conformidad con los
artículos 15 y 16, así como la comprobación de la inclusión en la factura de las
contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor recogidas en el
artículo 23.5.
b) La información sobre recogida de residuos de envases en las instalaciones de
recogida municipales, de los distribuidores, de los productores o de los gestores.
c) Las condiciones en las que se realizan las operaciones de recogida.
d) Las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) La información suministrada por los gestores.
f) La información suministrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los aspectos relacionados con
la financiación.
g) Los traslados de residuos de envases, y en particular las exportaciones de
residuos de envases fuera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE)
número 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186041
vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en virtud de lo dispuesto en el
artículo 12.3.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de
responsabilidad ampliada del productor será llevada a cabo por las autoridades
competentes autonómicas con los criterios que se establezcan por el grupo de trabajo de
envases de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, con especial atención
cuando existan varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
sobre un mismo tipo de producto. En la realización de esta labor de supervisión se podrá
contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la
Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de
Coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales,
sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para
llevar a cabo estas funciones.
Las autoridades competentes podrán solicitar la información complementaria que
estimen necesaria, incluida la relativa a botellas de plástico de un solo uso, para llevar a
cabo sus actividades de control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del
régimen de responsabilidad ampliada del productor.
4. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto
de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de
controlar el fraude, prestando especial atención a los productos importados sometidos a
la responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 53.
Vigilancia e Inspección.
1. Las administraciones públicas competentes, incluyendo las fuerzas y cuerpos de
seguridad, cuando debido a su cometido deban proceder a las tareas de control,
vigilancia e inspección, efectuarán los oportunos controles e inspecciones para verificar
la aplicación correcta de este real decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estas inspecciones incluirán como mínimo:
2. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen las previsiones
incorporadas en la comunicación presentada o las condiciones de la autorización
otorgada, según lo previsto en este real decreto.
3. Las autoridades competentes serán responsables de la supervisión y control del
ejercicio de los operadores en su territorio según se establece en el artículo 21 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
a) La obligación de inscripción y la información comunicada de conformidad con los
artículos 15 y 16, así como la comprobación de la inclusión en la factura de las
contribuciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor recogidas en el
artículo 23.5.
b) La información sobre recogida de residuos de envases en las instalaciones de
recogida municipales, de los distribuidores, de los productores o de los gestores.
c) Las condiciones en las que se realizan las operaciones de recogida.
d) Las operaciones en las instalaciones de tratamiento de acuerdo con la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
e) La información suministrada por los gestores.
f) La información suministrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor según lo previsto en este real decreto, incluidos los aspectos relacionados con
la financiación.
g) Los traslados de residuos de envases, y en particular las exportaciones de
residuos de envases fuera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE)
número 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.