I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186040
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo
sostenible, reciban la información necesaria sobre:
a) El modelo de gestión de residuos de envases establecido, incluyendo la
infraestructura disponible para su recogida, como son los distintos tipos de
contenedores, puntos de aportación, puntos limpios, entre otros, su ubicación, frecuencia
de recogida y la forma en la que los ciudadanos deben participar en la aplicación de
dicho modelo de gestión, concretando cómo, dónde y cuándo deben entregar los
envases usados y residuos de envases.
b) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se han autorizado y
el modelo de organización de la gestión de los residuos de envases correspondiente.
c) La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización,
recogida separada, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, promoverán campañas de información, sensibilización y
formación pública, dirigidas a los productores iniciales de los residuos de envases,
tendentes al logro de los objetivos de prevención y gestión contenidos en este real decreto.
Para ello, se elaborarán, redactarán y divulgarán periódicamente memorias, boletines,
informes, guías de compras verdes, guías de buenas prácticas, y catálogos de prevención,
así como la realización de programas educativos y otros instrumentos adecuados.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en lo que
respecta a los envases de plástico que están incluidos en el apartado 1 de la parte F del
anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, promoverán campañas de información
conforme a lo previsto en el artículo 61 de la citada ley.
Artículo 51.
Cooperación administrativa e intercambio de información.
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto,
especialmente las competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local,
autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real
decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para
que se establezca un adecuado flujo de información entre administraciones públicas.
2. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de
información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su
grupo de trabajo de envases y de grupos de expertos relacionados con la gestión de los
residuos de envases en distintos ámbitos administrativos.
3. La Comisión de Coordinación en materia de residuos establecerá mecanismos
de consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre las
decisiones administrativas o sobre otros aspectos que puedan tener implicaciones para
la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de los sectores afectados por
este real decreto.
TÍTULO IV
Control, inspección y régimen sancionador
Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas.
1. Cuando las entidades locales intervengan en la organización de la gestión, las
comunidades autónomas asegurarán su participación en el control y seguimiento del
grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto,
sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.
2. En relación con las obligaciones de inscripción e información a la sección de
envases del Registro de Productores de Productos, reguladas en los artículos 15 y 16, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejercerá las funciones de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 186040
gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo
sostenible, reciban la información necesaria sobre:
a) El modelo de gestión de residuos de envases establecido, incluyendo la
infraestructura disponible para su recogida, como son los distintos tipos de
contenedores, puntos de aportación, puntos limpios, entre otros, su ubicación, frecuencia
de recogida y la forma en la que los ciudadanos deben participar en la aplicación de
dicho modelo de gestión, concretando cómo, dónde y cuándo deben entregar los
envases usados y residuos de envases.
b) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que se han autorizado y
el modelo de organización de la gestión de los residuos de envases correspondiente.
c) La contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización,
recogida separada, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, promoverán campañas de información, sensibilización y
formación pública, dirigidas a los productores iniciales de los residuos de envases,
tendentes al logro de los objetivos de prevención y gestión contenidos en este real decreto.
Para ello, se elaborarán, redactarán y divulgarán periódicamente memorias, boletines,
informes, guías de compras verdes, guías de buenas prácticas, y catálogos de prevención,
así como la realización de programas educativos y otros instrumentos adecuados.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en lo que
respecta a los envases de plástico que están incluidos en el apartado 1 de la parte F del
anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, promoverán campañas de información
conforme a lo previsto en el artículo 61 de la citada ley.
Artículo 51.
Cooperación administrativa e intercambio de información.
1. Las autoridades competentes en las materias previstas en este real decreto,
especialmente las competentes en materia de gestión de residuos en el ámbito local,
autonómico y estatal, colaborarán entre sí para lograr la correcta aplicación de este real
decreto, para lograr que los agentes económicos implicados cumplan sus obligaciones y para
que se establezca un adecuado flujo de información entre administraciones públicas.
2. Se podrá dar cumplimiento a esta obligación de cooperación e intercambio de
información a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, de su
grupo de trabajo de envases y de grupos de expertos relacionados con la gestión de los
residuos de envases en distintos ámbitos administrativos.
3. La Comisión de Coordinación en materia de residuos establecerá mecanismos
de consulta con la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, sobre las
decisiones administrativas o sobre otros aspectos que puedan tener implicaciones para
la competencia efectiva y la regulación económica eficiente de los sectores afectados por
este real decreto.
TÍTULO IV
Control, inspección y régimen sancionador
Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas.
1. Cuando las entidades locales intervengan en la organización de la gestión, las
comunidades autónomas asegurarán su participación en el control y seguimiento del
grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto,
sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.
2. En relación con las obligaciones de inscripción e información a la sección de
envases del Registro de Productores de Productos, reguladas en los artículos 15 y 16, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejercerá las funciones de
cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.