I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186039

Para disponer de la información contemplada en este apartado, así como para dar
cumplimiento a otros requerimientos de información derivados de la aplicación de los actos de
ejecución aprobados por la Comisión Europea, incluido el que corresponda sobre la recogida
separada de botellas de plástico, las comunidades autónomas podrán requerir información
adicional a las personas físicas o jurídicas contempladas en este apartado.
2. Las comunidades autónomas, con la colaboración de las entidades locales,
mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos de envases en su
ámbito competencial. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en
cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos de
envases entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de
los residuos de envases salientes. Para realizar estas caracterizaciones el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, junto con las comunidades autónomas y entidades
locales, en el seno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, podrá
establecer directrices armonizadas sobre las mismas.
Para el caso de los residuos de envases de competencia de las entidades locales o
gestionados en el circuito de residuos de competencia local, éstas deberán remitir
anualmente a la comunidad autónoma un informe sobre la gestión de estos residuos,
cuyo contenido será determinado por las comunidades autónomas, de forma que permita
determinar el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones de información
contemplados en este real decreto.
3. Las comunidades autónomas validarán las memorias exigidas conforme al
apartado 1 y las incorporarán al sistema de información de residuos, antes del 1 de
septiembre del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos para cumplir con
las obligaciones establecidas en la legislación estatal, de la Unión Europea e internacional.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitirá por medios electrónicos a
la Comisión Europea, de conformidad con la metodología de cálculo establecida en la
normativa de la Unión Europea, información respecto a cada año natural sobre la gestión
de los residuos de envases a nivel estatal.
Los datos se expresarán en peso y se elaborarán a partir de la información de los
envases puestos en el mercado remitida anualmente por los productores de conformidad con
el artículo 16, corregida con las posibles desviaciones detectadas, y a partir de la información
contenida en la memoria resumen de los gestores de residuos autorizados por cada una de
las instalaciones donde operan y por cada operación de tratamiento autorizada.
Esta información se remitirá en el plazo de dieciocho meses siguientes al año a que
se refieran los datos, de acuerdo con el formato que determine la Comisión Europea, y
se acompañará de un informe de control de calidad.
5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará el
cumplimiento de los objetivos fijados en el real decreto para el año 2025 y hará público el
estado de su cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2028. Igualmente, dicho
Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos
fijados para 2030 y 2035 antes del 31 de diciembre de 2033 y de 2038 respectivamente,
salvo para aquellos objetivos regulados en el artículo 59 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
para los que, en aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la disposición
adicional decimoséptima de la citada ley, se publicarán los resultados antes del 31 de
octubre del año siguiente al del ejercicio evaluado.
Artículo 50.
Información a los consumidores, usuarios, público en general y
organizaciones no gubernamentales.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para que los consumidores y usuarios, público en general y las organizaciones no

cve: BOE-A-2022-22690
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Núm. 311