I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186038

3.º Monitorizar que cada agente que participa en el sistema cumple con sus
responsabilidades, y perseguir posibles comportamientos fraudulentos de cara a su
denuncia ante las autoridades competentes.
4.º Mantener un listado de empresas auditadas y resumen general de las auditorías
realizadas, tanto de los productores pertenecientes al sistema, como de los gestores de
residuos autorizados con los que se haya celebrado acuerdos.
5.º Auditar la gestión financiera del sistema por empresas acreditadas.
e)

Realizar las siguientes funciones en materia de información y comunicación:

1.º Crear y hacer operativos los protocolos y sistemas de transmisión de datos del
sistema.
2.º Informar a los usuarios sobre el funcionamiento del sistema.
3.º Llevar a cabo campañas de información y comunicación ciudadana que
aseguren la necesaria participación de los consumidores y el correcto funcionamiento del
sistema.
4.º Informar anualmente de los resultados del sistema a sus titulares, y al público
en general.
9. Si por alguna razón los residuos de envases de un solo uso puestos en el
mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno acabaran en el circuito
de gestión de residuos de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, zonas
verdes, áreas recreativas y playas, los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor compensarán al ente local afectado por la totalidad de los costes económicos
originados por su recogida y gestión, con independencia de la sanción administrativa que
pudiera corresponder.
Artículo 48. Establecimiento voluntario del sistema de depósito, devolución y retorno
para envases de un solo uso.
1. Para el resto de envases de un solo uso no incluidos en el artículo 47.1, los
productores de producto que los introduzcan en el mercado podrán establecer
voluntariamente un sistema de depósito, devolución y retorno, a través de los
correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del
productor, para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución,
incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de los residuos
de envases al final de su vida útil.
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor estarán sujetos al régimen
regulado en el capítulo III de este título.
2. Los sistemas de depósito, devolución y retorno voluntarios deberán cumplir las
mismas especificidades que las recogidas en el artículo 47, no aplicándose la cuantía
mínima del depósito prevista en su apartado 4.
TÍTULO III
Obligaciones de información
Información a las administraciones públicas.

1. Además de las obligaciones de información previstas en los artículos 15 y 16
para los productores de producto, las personas físicas o jurídicas autorizadas para
realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos de
envases, deberán enviar antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se
hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el
archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por cada una de las
instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de
tratamiento autorizada.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.