I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Envases. (BOE-A-2022-22690)
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186037

la adecuada gestión de los residuos de envases y el cumplimiento de los objetivos de
reciclado de este real decreto.
6. Los comerciantes o distribuidores de bebidas envasadas en los formatos
recogidos en el apartado 1, deberán participar en los sistemas de depósito, devolución y
retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, pudiendo prever condiciones específicas para
los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual
o menor de 120 m2.
7. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo
deberán distinguirse convenientemente, de forma tal que, además de informar al
consumidor de que ese envase forma parte del sistema y de que su adquisición supone
el pago de un depósito que le será devuelto si retorna el envase, garantice su
funcionamiento como mecanismo antifraude.
8. Para gestionar los flujos de depósitos y de información, los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor que se establezcan a tal fin, además de las
obligaciones que le correspondan conforme a lo establecido en el capítulo III de este
título, deberán:
a)

Mantener un registro actualizado sobre:

1.º Los productores que forman parte del sistema, y que realizan el primer pago del
depósito.
2.º Las bebidas envasadas sujetas al sistema, incluyendo el número y
características de los envases puestos en el mercado.
3.º Los puntos de retorno de los residuos de envases, especificando si son
manuales o automáticos.
4.º Gestores autorizados para las operaciones logísticas de recogida.
b)

Realizar las siguientes funciones en materia logística:

1.º Definir los criterios técnicos que deben cumplir los sistemas de retorno de
envases para ser admisibles por el sistema colectivo.
2.º Estandarizar las bolsas y otros posibles elementos de recogida. Asegurar su
fabricación y distribución, ya sea directamente o permitiendo su distribución, previa
homologación.
3.º Coordinar y gestionar el sistema de recogida de envases retornados a través de
gestores debidamente autorizados.
4.º Organizar la gestión de los centros de recuento y clasificación de los residuos
de envases.
5.º Exigir a los productores pertenecientes al sistema el cumplimiento de la
obligación de etiquetado, conforme a lo establecido en el apartado 7.
Desarrollar las siguientes funciones económicas:

1.º Definir el precio del depósito y realizar su cobro a los productores.
2.º Definir y efectuar las compensaciones a los comercios.
3.º Actuar como cámara de compensación recibiendo todos los cobros y realizando
todos los pagos a cada agente que interviene en el sistema en función de los servicios
realizados, simplificando el intercambio económico entre ellos.
d)

Efectuar el control y seguimiento del sistema:

1.º Crear y hacer operativos los protocolos y sistemas de transmisión de datos del
sistema.
2.º Emitir la documentación necesaria para que cada productor pueda justificar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada.

cve: BOE-A-2022-22690
Verificable en https://www.boe.es

c)